REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° y 144°

Llegan las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición del Ciudadano José Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Juez Temporal de ese Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Ejecución de Hipoteca sigue Fodapemine, contra Sexy Plus, que se tramita en el expediente N° 20.492, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al vuelto del folio 16 de este Expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 17.02.2003 (f. 18) en diecisiete folios útiles, mediante oficio N° 0970-4015 y por auto dictado en fecha 19.09.2003 (f. 20) este Juzgado Superior, le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo sobre la base a las siguientes consideraciones:
En fecha 04.02.2003, (f. 15) el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Juez Temporal, expone:
“… De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa seguida por FODAPEMINE (Fondo de Crédito para el Fomento y Desarrollo de la Artesanía, Pequeña y Mediana Industria del estado Nueva Esparta) contra la firma personal SEXY PLUS (expediente N° 20.492) por Ejecución de Hipoteca, por cuanto como consta en autos a los folios 41 al 45 de este expediente, mi hija JOANA RODRIGUEZ LOPEZ, actúa como defensora ad litem de la parte demandada e, cuyo supuesto se subsume en el ordinal 1° del artículo 82 ejusdem, por parentesco de consanguinidad con la representante judicial de la parte demandada. Este impedimento obra contra la parte actora. Es Todo…”
Es público y oficial que el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, ya no es Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, esta al tanto y conoce absolutamente, que en este momento, la Jueza del referido Despacho, es la Ciudadana Dra. Mirna Más y Rubí Sposito, con motivo de su incorporación, luego del disfrute de sus vacaciones legales.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el examen de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual, lo procedente es declarar, no tener materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Transito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia, en virtud de la Inhibición del Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado, el expediente original en el cual se tramitó la incidencia, para que en conocimiento del fallo dictado, solicite al Jueza de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre Dos mil Tres. (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
La Jueza



Ana Emma Longart Guerra




El Secretario,




Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 06026/03
AELG/ ejm.
Interlocutoria

En esta misma fecha, siendo las 11:00 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales