REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193º y 144º


Llegan las presentes actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición del Ciudadano José Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Juez Temporal de ese Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por Divorcio sigue el ciudadano Rogelio José Rodríguez Guevara contra la ciudadana Isabel Del Valle Rodríguez Bermúdez, que se tramita en el expediente Nº 20.096, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia al vuelto del folio 2, de este expediente.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal en fecha 10.02.2.003 (f. 4) en tres folio útiles, mediante oficio Nº 0970-3972 y por auto dictado en fecha 19.09.2.003 (f.5) este Juzgado Superior, le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo sobre la base a las siguientes consideraciones:
En fecha 27.01.2003, (f. 1), el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, en su condición de Juez Temporal, expone:
“… De conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, me inhibo de conocer la presente causa que por DIVORCIO tiene instaurado el Ciudadano Rogelio José Rodríguez Guevara contra la Ciudadana Isabel del Valle Rodríguez Bermúdez, expediente signado con el Nº 20.096, nomenclatura de este Tribunal, por cuanto de autos consta los folios 39 al 43, la designación, notificación y aceptación para el cargo de defensor ad-litem de la parte demandada en la presente causa, en la persona de la abogada Joana Rodríguez López, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 75.279, titular de la cédula de identidad Nº 12.384.545, quien es mi hija, razón suficiente para inhibirme por cuanto dicha circunstancia se subsume en las previsiones del Numeral 1º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, e impide en consecuencia conocer la presente causa. Este impedimento obra la parte actora. Es Todo…”
Es público y oficial que el Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, ya no es Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del estado Nueva Esparta. Quien decide la presente incidencia, por notoriedad judicial, esta al tanto y conoce absolutamente, que en este momento, la Jueza del referido Despacho, es la Ciudadana Dra. Mirna Más y Rubí Sposito, con motivo de su incorporación, luego del disfrute de sus vacaciones legales.
De tal manera, que resulta inoficioso pronunciarse sobre la inhibición planteada por el funcionario; es decir, no es necesario el examen de la declaración formulada, porque el Juez inhibido ya no es Juez de ese Juzgado ni de ningún otro Tribunal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por lo cual lo procedente es declarar, no tener materia sobre la cual decidir. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones precedentes expuestas este Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara que no hay materia sobre la cual decidir en la presente incidencia, en virtud de la Inhibición del Ciudadano Dr. José Rodríguez Gutiérrez, quien al tiempo de inhibirse, tenía el carácter de Juez Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Remítase al Juzgado antes mencionado, el expediente original en el cual se tramitó la incidencia, para que en conocimiento del fallo dictado, solicite al Jueza de igual categoría y competencia de este Estado, los autos a los fines indicados en el Artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los Veintitrés (23) días del mes de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra



El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales



Exp. Nº 06021/03
AELG/ejm
Interlocutoria



En esta misma fecha, siendo las 10:45 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales