REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDIICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Veintidós (22) de Septiembre de 2003
193° y 144°

En fecha 05.09.2003, la Ciudadana Dra. LILIANA PEREDA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.127.347, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.135, en su condición de Apoderada Judicial del Ciudadano PABLO BERTILIO TRUJILLO, interpuso acción de amparo constitucional fundamentándose en los artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En su escrito, la apoderada judicial del querellante señala como agraviante al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por el fallo dictado en fecha 18.07.2003, en la causa Judicial distinguida con el N° 6985.02, por supuesta violación de los derechos constitucionales al debido proceso contemplado en el artículo 49 y el derecho a la tutela judicial efectiva, previsto en el articulo 26; ambos de la Carta Magna.
Revisadas por este Tribunal las actas procesales, se observa que el juicio principal en el cual presuntamente ocurrieron las infracciones constitucionales, versa sobre un Juicio Ejecutivo de Obligaciones liquidas y exigibles a favor del Fisco, en el cual la parte actora es el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) y la demandada es la Sociedad Mercantil INVERSIONES GUARAME C.A.,inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10.03.1986, bajo el N° 89, Tomo IV, adicional 1, domiciliada en este Estado Nueva Esparta y subsidiariamente el ciudadano PABLO BERTILIO TRUJILLO RAMOS, mayor de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 3.143.714, con domicilio en la Ciudad de Caracas, Avenida Santos Erminy, Edificio Park Side, Piso 2, oficina N° 23, Las Delicias de Sabana Grande, Municipio Libertador, Distrito Capital, en su condición de Presidente de la mencionada empresa; juicio este instaurado de conformidad con lo establecido en el artículo 289 del Código Orgánico Tributario.
Como se dijo, el querellante acciona en amparo las supuestas injurias constitucionales causadas por el Juzgado de la causa en su fallo de fecha 18.07.2003. Sin embargo, el ámbito material en el cual se dicen vulnerados derechos y garantías constitucionales, es el jurídico tributario, pues el juicio tiene su origen en una obligación tributaria, en razón de la resolución N° GRTI-RI-DSA-2000-066 de fecha 04.10.2000 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT que determinó que la empresa Inversiones Guarame C.A., por multas, impuestos e intereses correspondientes a los ejercicio fiscales de la ahora querellante en los años 1997 y 1998. Ahora bien, estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 20.01.2000, con carácter vinculante lo siguiente:
“Las violaciones a la Constitución que cometan los Jueces serán conocidas por los jueces de la apelación…”
No obstante la Doctrina vinculante apuntada; se observa que la acción principal es incoada por un ente administrativo (SENIAT) adscrito al Ministerio de Finanzas contra un contribuyente; la competencia para conocer en Alzada no corresponde a este Tribunal Superior en lo Civil, sino que su conocimiento corresponde a un Juzgado Superior con competencia contencioso Tributaria; órganos jurisdiccionales con competencia en materia fiscal. De manera, que a tenor de lo dispuesto en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Tributario, el competente para conocer en primera instancia de la presente acción es el Tribunal Superior en lo Contencioso Tributario con arreglo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con la Doctrina vinculante de fechas 20.01.2002 y 01.02.2000 dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad, con los razonamientos anteriores y siendo que los derechos y garantías que se denuncian como vulnerados ocurrieron en un juicio de naturaleza jurídica tributaria, regido por el Código orgánico Tributario, este Tribunal Superior, se declara incompetente para conocer la presente acción y declina su competencia en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario con sede en la Ciudad de Caracas. Se ordena la inmediata remisión del Expediente N° 6322/03 (nomenclatura de este Juzgado). Líbrese el oficio respectivo. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06322/03
AELG/ejm
Declinatoria