REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Dieciocho (18) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003)
193º y 144º




Vista la diligencia de fecha 15.09.2003, cursante al folio 45 del presente expediente, mediante el cual la Ciudadana Dra. Lieska Boadas de González, abogado titular de la cédula de identidad Nº 8.399.031, actuando con el carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, parte demandada en el procedimiento que por Cobro de Bolívares (intimación) siguen en contra de la Alcaldía del Municipio Mariño, el Ciudadano Ziyad Maklad, en representación de las sociedades mercantiles Para Ti C.A.; Rymatex C.A.; Materiales Algarca C.A., Importadora Lara C.A. y otras, desiste de la apelación ejercida contra el auto de fecha 07.11.2003, (f. 22 y 23) dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la decisión proferida por este Tribunal en el expediente Nº 0641/03, este Juzgado Superior a los fines de proveer observa:
Establece el Artículo 282 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“Quien desista de la demanda o de cualquier
recurso que hubiere interpuesto…”


La norma parcialmente trascrita, concede al recurrente la posibilidad de desistir del recurso interpuesto y en virtud, que es voluntad del apelante desistir del recurso de apelación formulado, esta Alzada, da por consumado dicho desistimiento y ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de origen. Líbrese el oficio respecto. Cúmplase.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.



Exp. Nº 06142/03
AELG/ejm
Desistimiento