REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
193º y 143º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO VIA EJECUTIVA), incoara por ante este Tribunal la junta de Condominio del Conjunto Residencial LA FRAGATA; a través de sus co-apoderadas judiciales, las Abogadas en ejercicio MONICA PALENCIA MALDONADO y FANNY MALDONADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.6.727.910 y 2.993.339, respectivamente, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.39.249 y 35.521, también respectivamente, según instrumento poder otorgado por ante la Oficina Pública Notarial de la ciudad de Pampatar, en fecha 30 de noviembre del año 1999, anotado bajo el Nro.53, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Demanda que se intenta en contra del los ciudadanos MARCO ANTONIO CACERES SAN MIGUEL y LIBEN MEZA DE CACERES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros.3.632.114 y 6.551.138, respectivamente, en su condición de propietario de un inmueble constituido por: “ Una vivienda tipo Town House, distinguido con el Número y letra 9-C, que forma parte del Conjunto Residencial “La Fragata, ubicado con frente a la calle 24 de la tercera etapa de la Urbanización Jorge Coll, jurisdicción de este Tribunal ”.------------------------------------------------------------------
En fecha 15 de septiembre de 2003, el abogado en ejercicio Pablo Enrique Mata, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 88.793, actuando en su carácter de apoderado judicial de la codemandada ciudadana LIBEN MARIA MEZA, solicita del Tribunal sea declarada de la Perención de la Instancia, de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.-----------------------------------------------------------------
Ahora bien, consta al folio ciento dos (f. 102) del Cuaderno Principal del expediente, escrito consignado en fecha 25 de junio de 2002 por la Co-demandada Liben María Meza, mediante el cual hace formal Oposición a la Medida de Embargo Ejecutivo ejecutado sobre el inmueble ut supra identificado por ser el hogar legítimamente constituido donde habita con sus dos menores hijas y por existir un compromiso de pago entre la Junta de Condominio, parte actora en la presente causa, y su persona. Manifiesta igualmente la co-demandada que dentro de sus posibilidades ha estado cumpliendo con la obligación, a tal efecto consigna depósitos bancarios. Dicho escrito fue agregado al expediente por auto de fecha 25 de junio de 2002, siendo ésta la última actuación realizada en el Cuaderno Principal del expediente. Al folio cuarenta y siete (47) del Cuaderno de Medidas, cursa auto mediante el cual se agregan las resultas de la comisión librada a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 24 de octubre del año 2000; en consecuencia, ésta es el último acto de procedimiento cumplido en el presente proceso. Por lo que se evidencia que desde el último acto hasta la presente fecha (30-09-2003) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto procesal por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INSTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.------------------------------------------------------------------------------------
En virtud de la perención aquí declarada, se deja sin efecto la Medida de Embargo Ejecutivo decretada en fecha 24 de octubre de 2000, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: “ Una vivienda tipo Town House, distinguido con el Número y letra 9-C, que forma parte del Conjunto Residencial “La Fragata, ubicado con frente a la calle 24 de la tercera etapa de la Urbanización Jorge Coll, jurisdicción de este Tribunal, la cual tiene una superficie aproximada de noventa y dos metros cuadrados (92 m2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zona verde de uso exclusivo; SUR: Apartamento Nro.10-C; ESTE: Acceso al área de uso exclusivo; y, OESTE: Acceso al área común recreacional. Al Town House le corresponde un puesto de estacionamiento de vehículo ubicado en la planta baja del conjunto y distinguido con el Nro.09, un porcentaje de 8,3333% sobre los bienes comunes y cargas de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble fue protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Nueva Esparta, en fecha 01 de julio del año 1993, bajo el Nro.07, folios 28 al 30, Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del año 1993.---------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los días treinta días del mes de septiembre del año dos mil tres.-----------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario Temporal,

NOTA: En esta misma fecha ( 30 - 09 - 03), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2003-50.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2000-775.-
Sentencia Definitiva.-