JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Porlamar, treinta de septiembre de dos mil tres.
193° y 144º
El presente juicio se inició por demanda intentada por la abogado en ejercicio ALICIA RIOS MUNDO, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.425, en su carácter de endosataria en procuración de una letra de cambio, emitida en esta ciudad de Porlamar, el día 18-09-2000, a la orden de MARIBEL ZABALA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 9.306.355, y endosante de dicha letra, aceptada para ser pagada a su vencimiento sin aviso ni protesto por el ciudadano JAMES EDWARD SCHVIL, montante a la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), por un valor entendido y con vencimiento el 18-11-2000, por lo que demanda al referido librado aceptante, para que le pague el capital contenido en dicha letra , mas los costos y costas del proceso.
Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 19-09-2002, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la citación del demandado
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primera aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,
Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
MMC/01-2124.
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