JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Porlamar, treinta de septiembre de dos mil tres.
193° y 144º
El presente juicio se inició por demanda intentada por el ciudadano DOMINGO BOGADY, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 4.038.535, asistido por el abogado en ejercicio MANUEL E. CAMEJO, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.697, contra DISTRIBUIDORA MI QUESO, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de Nueva Esparta, el 29-05-2001, bajo el No. 203, Tomo V, Adic. 02, para que le pagara o a ello fuera condenada por el Tribunal, la cantidad de Bs. 2.540.760,oo, por concepto de comisiones, por ventas de productos de la demandada, que hiciera según contrato de ventas por comisión suscrito entre las partes ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, el 02-03-2000, bajo el No. 66, Tomo 14, de los libros de autenticaciones llevados por esa Oficina.
Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 20-09-2002, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya impulsado la citación la parte demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primera aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.

LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.













MMC/01-1962.