REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA








Porlamar, veintinueve de septiembre de dos mil tres.-
193° y 144°

Visto el CONVENIMIENTO de fecha 14-08-2.003, suscrito por el Dr. HOOVER RODRIGUEZ GRANDA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.480, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano INOCENTE RAFAEL LAREZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.796.846, y la ciudadana LUISA DEL VALLE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.426.643, parte demandada en el Juicio COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION), tal como se desprende del acta levantada en fecha 14-08-2003, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta misma Circunscripción Judicial, cursante a los folios 16 y su vto., al 17 del Cuaderno de Medidas de este expediente, este Tribunal imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.-
EL JUEZ,

Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, consta,

LA SECRETARIA,




Exp. Civil N° 03-2189.-