JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA Porlamar, veintitres de septiembre de dos mil tres.
193° y 144º
El presente juicio se inició por demanda intentada por los abogados en ejercicio LEOPOLDO LOVERA VEGAS, CARLOS SÁNCHEZ VEGAS y JUAN GOMEZ SUAREZ, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.686, 54.318 y 18.366, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Condominio del Edificio Bahía Azul, situado en la calle Luisa Cáceres de Arismendi, Municipio Maneiro de este Estado, contra la ciudadana GLADIS SIFONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 295.869, en su carácter de propietaria del apartamento distinguido con el No. 26 del citado conjunto residencial, por falta de pago de las cuotas de mantenimiento del Conjunto, correspondientes a los meses de noviembre de 1999, a junio de 2000, por un monto de doscientos trece mil ochocientos sesenta y seis bolívares con 32/100 (Bs. 213.866,32)
Seguidamente el Tribunal, por ser la perención de la instancia una institución de orden público que puede ser declarada por el Tribunal aún de oficio, tal como lo establece el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, pasa a verificar si efectivamente, en el presente proceso se ha operado la misma, y lo hace de la siguiente forma:
De la revisión de las actas que conforman el expediente, se puede constatar que la demanda fue admitida el 18-09-2002, y desde esa fecha hasta el día de hoy, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte actora impulsara la citación de la parte demandada.
Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, durante un lapso mayor de un año, evitando con ello su eventual paralización, de conformidad con lo dispuesto en el primera aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Tribunal, declarar de oficio la perención de la instancia y así expresamente se decide.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
EL JUEZ,


Dr. MOISES E. MILLAN CAMACHO.



LA SECRETARIA,


ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.







MMC/00-1810.