REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE.-
PARTE ACTORA: JEREMY JAMES MENDOZA HILL y VERONICA ZIMMER DE MENDOZA, venezolano e italiana, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.090.182 y 80.205.985, ambos domiciliado en la Ciudad de Cumana, Estado Sucre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada SILVIA ZIMMER, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 55.230.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JEREMY JAMES MENDOZA HILL y VERONICA ZIMMER DE MENDOZA.
Afirman los solicitantes que en fecha el 27-11-84, contrajo matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el N° 84, folios vto. del 109 y 110 y su vuelto del citado año.
Así mismo alegan que el acta en cuestión adolece de un error material el cual fue cometido por el funcionario encargado de levantar dicha acta quien en forma involuntaria identificó al contrayente con el nombre de JERENY JAMES MENDOZA HILL, siendo el nombre correcto JEREMY, así como también se identificó al padre del contrayente como JESUS MENDOZA ACOSTA, siendo lo correcto FELIX JESUS MENDOZA ACOSTA, y es por lo que proceden de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil a solicitar la presente rectificación.
Fue recibida por distribución el 01-07-03 (f. Vto. 02).
En fecha 01-07-03 (f. 03 al 12) la apoderada actora, abogada SILVIA ZIMMER consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda, así como poder que le fue otorgado.
Por auto del 04-07-03 ( f. 13 y 16), fue admitida la presente solicitud, ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así mismo se ordenó la notificación mediante boleta del Fiscal del Ministerio Publico, dejándose constancia de haberse librado tanto el cartel como la referida boleta .
En fecha 10-07-03, (folio 17 y 18), comparece el alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Octavo del Ministerio Público.
Por diligencia del 14-07-03 (f. 19 y 20) la apoderada Judicial ya identificada consigna la publicación del cartel de emplazamiento efectuada en el diario EL UNIVERSAL, el cual fue agregado a los autos en fecha 14-07-03 ( f. 21).-
En fecha 30-07-03 (f. 22 y su vuelto), la apoderada actora consigna escrito de pruebas, a los fines de Ley.
Por auto del 05-08-03 (f. 23), se admitieron las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la actora.
En fecha 05-08-03 (f. 24), la actora consigna escrito de prueba a los fines de Ley.
En fecha 08-08-03 ( 25 al 27), el Juez Accidental de este juzgado Dr. MANUEL TERUEL FREITES, se avocó al conocimiento de la causa, admite la pruebas promovidas por el actor, y ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios, Arismendi, Antolin del Campos y Gómez de este Estado, a los fines que tome la declaración de los ciudadanos PABLO SAENS y ANA MARIA REGUEIRA SAURI, dejándose constancia de haberse librado la respectiva comisión y oficio
En fecha 25-08-03 (f. 28) la Juez Titular de este Juzgado Dra. Jiam Salmen de Contreras, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Por auto del 25-08-03 (f. 29 y vto.) el Tribunal se abstuvo de dictar sentencia hasta tanto constará en autos la resultas de la comisión conferida al Juzgado de los Municipios, Arismendi, Antolin del Campos y Gómez de este Estado y se ordenó librar oficio al referido Juzgado recabando la misma, dejándose constancia de haberse librado el referido oficio. (f. 30).
En fecha 25-08-03 (f.31), se recibió oficio N° 2940-301 de fecha 22-08-03, procedente del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, en el cual remiten resulta de la comisión que le fue conferida, la cual fue agregada a los autos en fecha 28-08-03 (f. vto. 31).
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de acta de Matrimonio de los ciudadanos JEREMY JAMES MENDOZA HILL y VERONICA ZIMMER DE MENDOZA,, en lo que se refiere a errores que se han cometido en el acta de matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N° 84, folios vuelto del 109 y 110 y su vuelto, del año 1984, el cual consiste en que en dicha acta se identificó el nombre del contrayente como JERENY, siendo lo correcto JEREMY, así como el nombre del padre del referido ciudadano como JESUS MENDOZA ACOSTA, siendo lo correcto FELIX JESUS MENDOZA ACOSTA
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada del acta del Matrimonio ( f. 06), expedida por el Registro Principal de este Estado, de fecha 16-06-03, donde se infiere que el 27-11-84, contrajeron matrimonio Civil los ciudadanos JEREMY JAMES MENDOZA HILL y VERONICA ZIMMER CAPELLARO, quedando asentada bajo el N°. 84, folios vuelto 109 y 110 y su vuelto, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
2.- Copia certificada (f. 09) del acta de nacimiento, expedida por el Prefecto del Municipio Tubores de este Estado, de fecha 10-06-87, donde se infiere que el 10-06-87, fue presentado un niño varón por el ciudadano JEREMY JAMES MENDOZA HILL, de nombre FELIX JONATHAN, quien nació el 28-03-87, y quien es su hijo legitimo y de su cónyuge Verónica Zimmer de Mendoza, quedando asentada bajo el N°. 183, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
3.- Copia certificada (f. 10) del acta de nacimiento, expedida por el Prefecto de la parroquia Valentín Valiente Municipio Autónomo Sucre Estado Sucre, de fecha 15-01-91, donde se infiere que el 21-12-90, fue presentado un niño varón por el ciudadano JEREMY JAMES MENDOZA HILL, de nombre ANDRES RICARDO, quien nació el 07-11-90, y que es su hijo legitimo y de su cónyuge ciudadana Verónica Zimmer de Mendoza, quedando asentada bajo el N°. 1.705, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
4.- Copia certificada (f. 11) del acta de nacimientos, expedida por el Prefecto de la parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 07-05-03, donde se infiere que el 18-02-1957, fue presentado un niño varón por el ciudadano FELIX JESUS MENDOZA, de nombre JEREMY JAMES, quien nació el 04-02-57, y que es su hijo legitimo y de su cónyuge ciudadana PATRICIA HILL PICKERILL, quedando asentada bajo el N°. 526, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1384 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
4.- Copia simple de la Cédula de identidad (F.12), del ciudadano JEREMY JAMES MENDOZA HILL, expedida por la Republica de Venezuela, por el Órgano del Ministerio de Relaciones Interiores, de donde se infiere que el mismo es titular de la cédula de identidad N°. 4.090.182, la cual fue expedida el 03-06-94, quien nació el día 04-02-57, documento éste al que se le confiere valor probatorio para demostrar tales hechos.
7.- Testimoniales de los ciudadanos PABLO SAENS y ANA MARIA REGUEIRA SAURI (f. 32 al 38) evacuado por ante el Juzgado los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 20-08-03, de donde se infiere que conocen a la los ciudadanos JEREMY JAMES MENDOZA HILL y VERONICA ZIMMER DE MENDOZA quienes son cónyuges; que el cónyuge se llama JEREMY; que el padre del referido ciudadano se llama FELIX JESUS MENDOZA ACOSTA. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que el contrayente se llama JEREMY y su padre FELIX JESUS MENDOZA ACOSTA.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por los solicitante ciudadanos JEREMY JAMES MENDOZA HILL y VERONICA ZIMMER DE MENDOZA, especialmente el acta de nacimiento del ciudadano JEREMY JAMES MENDOZA HILL, que fue expedida por el Prefecto de la parroquia la Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal, de fecha 07-05-03, prueba esta que conforme al artículo 1384 del Código Civil se le atribuyó valor probatorio, adminiculada con las testimoniales rendidas por los ciudadanos PABLO SAENS y ANA MARIA REGUEIRA SAURI, quienes fueron contestes en afirmar que conocían al ciudadano JEREMY JAMES MENDOZA HILL, que este es su nombre y que su padre se llama FELIX JESUS MENDOZA ACOSTA, lo cual permiten a esta sentenciadora a considerar probado los errores alegados. Y ASI SE DECIDE.
De manera que, bajo tales consideraciones habiendo quedado probado los errores alegados, esto es, que en el acta de Matrimonio de los ciudadanos JEREMY JAMES MENDOZA HILL y VERONICA ZIMMER DE MENDOZA, se identificó al contrayente como JERENY y no como verdaderamente corresponde JEREMY, así como el nombre de su padre como JESUS MENDOZA ACOSTA, y no como verdaderamente corresponde FELIX JESUS MENDOZA ACOSTA , en tal virtud se declara procedente la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio incoada por los ciudadanos JEREMY JAMES MENDOZA HILL y VERONICA ZIMMER DE MENDOZA y se dispone que dicha acta que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonio llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N°. 84, folios vuelto del 109 y 110 y su vuelto, de fecha 27-11-84, sea corregida. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, interpuesta por los ciudadanos JEREMY JAMES MENDOZA HILL y VERONICA ZIMMER DE MENDOZA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonio que lleva la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 84, folios vuelto 109 y 110 y su vuelto, de fecha 27-11-84.-
SEGUNDO: Se ordena corregir los errores alegados de la siguiente manera donde se identificó al contrayente como JERENY, debe decir JEREMY, que es como verdaderamente corresponde, así mismo, | donde se identificó al padre como JESUS MENDOZA ACOSTA, debe decir FELIX JESUS MENDOZA ACOSTA, que es como verdaderamente corresponde.
TERCERO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de ese Estado, con el objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de Matrimonio anotada bajo el N° 84, folios vuelto 109 y 110 y su vuelto, de fecha 27-11-84.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los nueve (09) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). AÑOS 192° y 143°.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N° 7383-03

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-