REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Visto el desistimiento de la demanda de fecha 03.09.2003, presentado por la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N°. 92.834, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, CONDOMINIO DEL JUMBO CIUDAD COMERCIAL, ubicada en la Avenida 4 de Mayo cruce con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, constituida por documento de Condominio registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 16 de Julio de 1.998, bajo el N°. 26, folios 173 al 434, Tomo 4°, Tercer Trimestre del citado año; y sus respectivas aclaratorias protocolizadas en fecha 22 de Octubre de 1.998, bajo el N°. 31, folios 178 al 182, Protocolo Primero, Tomo 7, y el 02 de Septiembre de 1.998, bajo el N°. 45, folios 282 al 288, Protocolo Primero, Tomo 13; y en el Documento de Condominio Complementario registrado ante la citada Oficina Subalterna de Registro en fecha 19 de Febrero de 1.999, bajo el N°. 5, folios 28 al 57, Protocolo Primero, Tomo 11, Primer Trimestre del citado año; y en el Documento de Condominio Sustitutivo registrado en fecha 27 de Diciembre de 1.999, bajo el N°. 26, folios 188 al 327, Protocolo Primero, Tomo N°. 16, Cuarto Trimestre del aludido año, este tribunal para proveer observa:
-Que la abogada BEATRIZ ELENA SALAZAR GÓMEZ, esta debidamente facultado para desistir de la demanda según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública de Pampatar del Estado Nueva Esparta, en fecha 07 de Julio de 2003, quedando anotado bajo el N°. 69, Tomo 38, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento presentado en fecha 03.09.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
Asimismo, se ordena agregar el cuaderno de medidas al principal, y suspender la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada por este Juzgado en fecha 26.11.2002, practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao del Estado Nueva esparta y participada al Registro Subalterno del Municipio Autónomo Mariño de este Estado el 20.03.03, con oficio N°. 120-03, sobre Un Local Comercial identificado con el N°. 32, el cual se encuentra ubicado en el Piso 3, identificado como Nivel Plaza, que forma parte del Centro Comercial Jumbo Ciudad Comercial, situado en la Avenida 4 de Mayo, cruce con Calle Campos de la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, cuya superficie aproximada es de Ciento Treinta y Cinco Metros Cuadrados con Nueve Decímetros Cuadrados (135,09 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con el Local N°. 31 del Nivel Plaza; SUR: Con el Local N°. 33 del Nivel Plaza; ESTE: Con pasillo de servicios este, y OESTE: Con corredor de circulación. Dicho inmueble le pertenece a la Sociedad de Comercio INVERSIONES 2351, C.A., según consta de Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 11.11.1.998, bajo el Nro. 42, folios 269 al 274, Protocolo Primero, Tomo 16, Cuarto Trimestre de dicho año. Particípese lo conducente a la Oficina de Registro Público antes mencionada, a los fines de que estampe las notas marginales correspondientes. Líbrese oficio. Igualmente, se ordena devolver por secretaria todos los recaudos originales que acompañaron al libelo de la demanda, previa su certificación en autos, las cuales se expedirán de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7042-02.-
En esta misma fecha se libró oficio. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-