REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 30 de Septiembre de 2003
193º y 144º
Vista la diligencia de fecha 24.09.03, suscrita por el abogado GERMAN MARCANO, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual da cumplimiento al auto dictado por este Juzgado en fecha 11.09.03, así como el desistimiento de la acción y del procedimiento de fecha 05.09.2003, presentado por el abogado GERMAN MARCANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 72.092, y ratificado en fecha 10.09.03 por el abogado ANDRY LA TERZA, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 45.419, en sus carácter de coapoderados judiciales de la parte actora, ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., Sociedad de Comercio inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Septiembre de 1.995, bajo el N°. 76, Tomo 3-A Qto, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, este tribunal para proveer observa:
-Que la ciudadana MARGARITA DE TOVAR DE LOSCHER, actúa en su carácter de Vicepresidente de la parte actora Sociedad de Comercio ADMINISTARDORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., según se evidencia del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada en fecha 29.11.1995, y que fue expresamente facultada para constituir apoderados judiciales según la cláusula Décima Quinta mediante Acta de Asamblea Extraordinaria del 21.09.1995.
-Que los abogados GERMAN MARCANO y ANDRY LA TERZA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 72.092 y 45.419, respectivamente, actúan como apoderados judiciales de la parte actora, quienes fueron debidamente facultados por la Vicepresidente de la Empresa ADMINISTRADORA INTEGRAL MARGARITA, C.A., ciudadana MARGARITA DE TOVAR DE LOSCHER, para desistir de la acción según consta del poder conferido por ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 26 de Noviembre de 2001, quedando anotado bajo el N°. 16, Tomo 161, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes al desistimiento de fecha 05.09.03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7261-03.-