REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE ACTORA: LEONA JULIANA MARCANO DE VALERIO y CELSA MARIA MARCANO DE VALERIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 875.446 y 4.648.807, respectivamente, domiciliadas en la población de Robledal, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 49.517.
PARTE DEMANDADA: MAURICIO SALAVADOR VALERIO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.654.069.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: no acreditó.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 32.934.
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Se inicia el presente procedimiento en virtud de la demanda que por PRESUNCION DE MUERTE del ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, incoaran las ciudadanas LEONA JULIANA MARCANO DE VALERIO y CELSA MARIA MARCANO DE VALERIO.
Alegan las ciudadanas LEONA JULIANA MARCANO DE VALERIO y CELSA MARIA MARCANO DE VALERIO que en fecha 26 de octubre de 1987, zarpó desde el puerto de Robledal, Península de Macanao con destino a alta mar para labores de pesquería, la embarcación “NAVEGANTE”, teniendo en su tripulación trece (13) miembros más su capitán, MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, hijo de la primera de las nombradas y cónyuge de la segunda.
Señalan asimismo, que la campaña de pesca se desarrolló con normalidad, el día 05 de noviembre de 1987, en horas de la noche, la referida embarcación fondeo al nordeste del Puntón de Paramaribo, en aguas territoriales de las Islas Neerlandesas Surinam, y siendo el estado del tiempo normal; que el día 06 de noviembre de 1987, MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, desapareció de la embarcación “NAVEGANTE”, y desde el momento en que los tripulantes se dieron cuenta de su ausencia comenzaron junto con otros miembros de embarcaciones que se encontraban fondeada cerca las labores de búsqueda, uniéndose además las autoridades respectivas; que las labores de búsqueda duraron ocho (8) días, siendo infructuosos sus resultados, llegando dicha embarcación el día 13 de noviembre de 1987, al morro de Robledal, inmediatamente, ese mismo día se procedió a levantar el acta de accidente marítimo por ante la Capitanía de Puerto de Pampatar, donde el Capitán de Altura determinó en sus apreciaciones y conclusiones que el Capitán MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO desapareció de la embarcación “NAVEGANTE”, cayendo al agua, presuntamente por un desmayo, sin que los trece (13) tripulantes restantes pudieran darse cuenta y por ende prestarle auxilio, ya que todos presuntamente dormían y que finalmente no hubo negligencia por parte de la tripulación; que posteriormente se realizaron las investigaciones pertinentes, conociendo del caso el Juzgado del Distrito Maneiro y el Juzgado tercero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde declararon terminada la averiguación sumaria, por no haber revertido carácter penal los hechos.
Finalmente alegaron que durante muchos años mantuvieron la esperanza de que su hijo y cónyuge MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, en cualquier momento podía aparecer, pero era doloroso afrontar la realidad, tener que aceptar la perdida de un ser querido, y ya de ese día 06 de noviembre de 1987 han transcurrido 14 años, sin tener noticia alguna de su existencia, por lo que les hace aceptar la realidad, de no volverlo a ver, de que presuntamente murió al caer de la embarcación “NAVEGANTE”; que siendo esta la situación y por cuanto el ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, hijo de la primera de las nombradas y cónyuge de la segunda, acuden para que de conformidad con lo establecido en el artículo 438 del Código Civil, se declare la presunción de muerte de MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO.
Fue recibida por distribución el 07.11.2001 (vto. f. 3) y admitida por auto de fecha 12.11.2001 (f. 34), mediante el cual se ordenó el emplazamiento mediante cartel del ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal o diera aviso, en forma auténtica de su existencia, en el lapso de tres (3) meses contados a partir de que constara en el expediente la última consignación y publicación que del cartel se hiciera, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 422 y 438 del Código Civil, siendo librado en esa misma fecha el correspondiente cartel.
En fecha 03.12.2001 (f. 36), comparecieron las ciudadanas LEONA JULIANA MARCANO DE VALERIO y CELSA MARIA MARCANO DE VALERIO, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistidas de abogado y mediante diligencia consignaron la publicación efectuada en el diario Sol de Margarita el 29.11.2001 del cartel de emplazamiento librado al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO.
En fecha 03.12.2001 (f. 39), comparecieron las ciudadanas LEONA JULIANA MARCANO DE VALERIO y CELSA MARIA MARCANO DE VALERIO, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistidas de abogado y mediante diligencia le otorgaron poder apud acta a la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA.
Por auto de fecha 03.12.2001 (f. 40), se agregó al expediente la publicación del cartel de emplazamiento librado al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, el cual fuera consignado por la parte actora en esa misma fecha.
En fecha 14.12.2001 (f. 41), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación efectuada en el diario Sol de Margarita el 13.12.2001 del cartel de emplazamiento librado al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha (f. 43).
En fecha 11.01.2002 (f. 44), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicaciones efectuadas en el diario Sol de Margarita el 27.12.2001 y 10.01.2002 del cartel de emplazamiento librado al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, los cuales fueron agregados al expediente por auto de esa misma fecha (f. 47).
En fecha 25.01.2002 (f. 48), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación efectuada en el diario Sol de Margarita el 24.01.2002 del cartel de emplazamiento librado al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha (f. 50).
En fecha 13.02.2002 (f. 51), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación efectuada en el diario Sol de Margarita el 07.02.2002 del cartel de emplazamiento librado al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, el cual fue agregado al expediente por auto de esa misma fecha (f. 54).
En fecha 25.02.2002 (f. 55), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación efectuada en el diario Sol de Margarita el 21.02.2002 del cartel de emplazamiento librado al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO.
Por auto de fecha 25.02.2002 (f. 58), se les aclaró a las partes que a partir del 13.02.2002 la Juez Accidental de éste Tribunal se encontraba avocada de la presente causa, además se agregó al expediente el cartel de emplazamiento consignado en esa misma fecha.
Por auto de fecha 26.02.2002 (f. 59), se ordenó corregir la foliatura del presente expediente a partir del folio 48.
En fecha 08.03.2002 (f. 60), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó la publicación efectuada en el diario Sol de Margarita el 07.03.2002 del cartel de emplazamiento librado al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, además pidió que se le expidieran dos juegos de copias certificadas de todo el expediente, incluyendo la última consignación del cartel de emplazamiento, de la diligencia y el auto que la provea, siendo agregado al expediente por auto de esa misma fecha el cartel de emplazamiento consignado (f. 63).
Por auto de fecha 14.03.2002 (f. 64), se ordenó expedir dos juegos de copias certificadas de todo el expediente, cuya copias fueron recibidas en fecha 01.04.2002 por la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA (vto. f. 64).
En fecha 19.06.2002 (f. 65), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se le designará defensor judicial al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, lo cual fue acordado por auto de fecha 26.06.2002 y designándose como tal al abogado JAVIER A. MOY S., a quien se ordenó notificar de dicha designación, siendo librada la correspondiente boleta en esa misma fecha.
En fecha 03.07.2002 (f. 68), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada, la boleta de notificación librada al abogado JAVIER A. MOY S.
Por auto de fecha 09.07.2002 (f. 70), la Juez Temporal de éste Tribunal se avocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09.07.2002 (f. 71), compareció el abogado JAVIER ALEXANDER MOY SALAZAR, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial del ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO y juró cumplir bien y fielmente con los derechos inherentes al ejercicio del mismo.
En fecha 11.07.2002 (f. 72), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó que se citara al defensor judicial para todos los fines legales consiguientes, cuyo pedimento fue negado por auto de fecha 18.07.2002 (f. 73 y 74).
En fecha 01.10.2002 (f. 75), compareció el abogado JAVIER MOY, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia informó que en fecha 02.09.2002 por decisión del Alcalde del Municipio Mariño de este Estado fue designado como director de fiscalización.
En fecha 28.10.2002 (f. 77), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia solicitó el nombramiento de un nuevo defensor judicial al ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, lo cual fue acordado por auto de fecha 06.11.2002 y designándose como tal al abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, a quien se ordenó notificar de dicho cargo, siendo librada en esa misma fecha la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 24.02.2003 (f. 80), compareció el alguacil de éste Tribunal y mediante diligencia consignó debidamente firmada la boleta de notificación librada al abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO.
En fecha 27.02.2003 (f. 82), compareció el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia aceptó el cargo de defensor judicial del ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO y juró cumplir bien, fiel y cabalmente con todas las exigencias del mismo.
En fecha 06.03.2003 (f. 83), compareció el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 21.03.2003 (f. 87), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y mediante diligencia consignó escrito de promoción de pruebas.
Por auto de fecha 26.03.2003 (f. 90), fueron admitidas las pruebas promovidas por el abogado ROBERTO STIFANO SPOSITO, defensor judicial del ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO, y se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que previa distribución, determinara el Juzgado que daría cumplimiento a la misma, en relación a las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL SILVINO MARCANO HERNANDEZ, PABLO RAMON NARVAEZ VELASQUEZ, TRINO RAFAEL NARVAEZ VELASQUEZ, GLISO JOSE VELASQUEZ, JESUS RAFAEL NARVAEZ NARVAEZ, CLAUDIO VENANCIO SUCRE, LINO ANTONIO MARCANO, ERASMO JOSE NARVAEZ, PABLO MARCANO, SIMON RAFAEL MARCANO, WILFREDO JOSE VALERIO MARCANO y EFRAIN JOSE NARVAEZ ZABALA, domiciliados en la población de Robledal, Municipio Península de Macanao del Estado Nueva Esparta, esto previa su citación, así mismo se ordenó oficiar a la Prefectura de Boca de Rio, ubicada en dicho Municipio, a los fines de que ese organismo prestara la colaboración para la localización de dichos ciudadanos, siendo librada en esa misma fecha la correspondiente comisión y oficios.
Por auto de fecha 26.03.2003 (f. 94), se ordenó efectuar un computo por secretaría de los días de despacho transcurridos desde el 27.02.2003 exclusive hasta el 21.03.2003 inclusive, efectuándose el mismo en esa misma fecha y dejándose constancia de que habían transcurrido once (11) días de despacho.
Por auto de fecha 26.03.2003 (f. 95), se negó la admisión de las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte actora, en virtud de que las mismas habían sido promovidas extemporáneamente.
En fecha 26.06.2003 (vto. f. 96), se agregó a los autos las resultas de la comisión conferida al Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de esta Circunscripción Judicial.
Por auto de fecha 01.07.2003 (f. 177), se les aclaró a las partes que a partir de esa fecha exclusive, comenzó a transcurrir el lapso de los quince días de despacho para presentar sus respectivos informes.
En fecha 21.07.2003 (f. 178 y 179), compareció la abogada MARIA TERESA RUSSIAN MUJICA, con el carácter que tiene acreditado en autos y presentó escrito de informes.
Por auto de fecha 07.08.2003 (f. 180), se les aclaró a las partes que la presente causa entró en etapa de sentencia a partir del día 05.08.2003 exclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22.09.2003 (f. 181), se ordenó corregir la foliatura del presente expediente a partir del folio 177.
Estando dentro de la oportunidad legal para pronunciar el fallo, el Tribunal lo hace en función de las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
DE LA PRESUNCION DE MUERTE POR ACCIDENTE.-
El Código Civil regula lo concerniente a la presunción de muerte por accidente en el artículo 438 del Código Civil al establecer que:
“Si una persona se ha encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante, y a raíz de éste no se ha tenido noticia de su existencia se presume que ha muerto. Esta presunción será declarada por el Juez de Primera Instancia del domicilio, a petición de cualquier presunto heredero ab-intestato o testamentario, o de quienquiera que tenga acciones eventuales que dependan de la muerte de aquella persona, previa la comprobación de los hechos.
La solicitud se publicará por la prensa durante tres meses, con intervalos de quince días por lo menos. Pasado dicho periodo se procederá a la evacuación de las pruebas y a la declaración consiguiente.”

De la norma anteriormente transcrita se extrae que la presunción se declarará por el Juez de Primera Instancia del domicilio de la persona que se encontró en el siniestro y de la cual no se ha tenido noticia de su existencia y que debe publicarse en la prensa la solicitud de presunción durante tres meses.
Asimismo, se tiene que para que proceda esta presunción deben concurrir las dos circunstancias siguientes:
- Que una persona se haya encontrado en un naufragio, incendio, terremoto, guerra u otro siniestro semejante y que en su caso deben probarse dos hechos: el siniestro mismo y la presencia de la persona en él.
- Que a raíz del siniestro, no se haya tenido noticia de la existencia de la persona de que se trata.
En este caso particular, se extrae que en la solicitud que encabeza estas actuaciones no se especificó el lugar de residencia o el último domicilio del ciudadano MAURICIO SALVADOR VALERIO MARCANO por el contrario, consta que la parte actora se limitó a indicar al momento de identificarlo que era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 4.654.069, a pesar de que dicho requisito resulta indispensable para que éste Tribunal determine su propia competencia para tramitar y resolver la solicitud planteada.
Por otra parte, se observa que no se dio cumplimiento al artículo 438 del Código Civil el cual en forma imperativa ordena la publicación de la solicitud con el objeto de darle mayor cobertura y publicidad al procedimiento a pesar de que ese extremo configura el punto de partida para que se inicie el lapso de promoción y evacuación de pruebas y luego el de dictar sentencia. Por el contrario, consta que el proceso se desarrolló hasta llegar a la oportunidad de dictar sentencia, omitiendo cumplir ese necesario requisito -que se reitera- es de obligatorio cumplimiento.
De manera que, en acatamiento de la mencionada disposición legal que involucra el orden público y por lo tanto es de estricto cumplimiento, debe éste Tribunal forzosamente a los fines de evitar y corregir fallas que puedan anular cualquier acto procesal, conforme al artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto de admisión fechado 12.11.2001 y reponer la causa al estado de que se proceda a ordenar la publicación de la solicitud en un diario de circulación nacional en la forma y condiciones señaladas en el artículo 438 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Nulo todo lo actuado a partir del auto de admisión fechado 12.11.2001. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que se proceda a ordenar la publicación de la solicitud en un diario de circulación nacional en la forma y condiciones señaladas en el artículo 438 del Código Civil.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En La Asunción, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil tres (2003). AÑOS 193º y 144º.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 6614/01
JSDEC/CF/mill
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.