REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos RICARDO ANTONIO HIDALGO y LEÓN JOSÉ JAIME MENDEZ, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RAMÓN HIPOLITO RIVAS, a la ciudadana CONSUELO DOLORES MENDOZA de RIVAS, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad N°. 2.164.392, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos WILMAN JOSÉ RIVAS MENDOZA, BELÉN ROSARIO RIVAS MENDOZA y YUDYS MARGARITA RIVAS MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.482.651, 8.385.317 y 9.306.526, respectivamente, en su condición de hijos.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 1522-03.-