REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 29 de Septiembre de 2.003
191º y 142º
Visto el convenimiento celebrado entre la abogada MARTA SUAREZ CARREÑO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 1.141 y titular de la cédula de identidad Nro. 1.757.840, en su carácter de apoderada General de su legítimo hijo ciudadano LUIS ENRIQUE MORENO SUAREZ, en su carácter de parte demandada, según consta del poder otorgado en fecha 04-8-2003, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 37 de los libros de autenticaciones, y entre el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.745, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, (antes denominado BANESCO BANCO COMERCIAL, S.A.C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de Junio 1.997, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de Documento inscrito en la citada Oficina de Registro en fecha 04 de Septiembre de 1.997, bajo el Nro. 63, Tomo 70-A, así como el cambio de domicilio y reformados íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de Marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de Junio de 2002, bajo el Nro.8, Tomo 676 A-Qto, según se evidencia del poder conferido en fecha 04-10-2002, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro.15, Tomo 99 de los libros respectivos y el cual fue posteriormente protocolizado en fecha 17 de Marzo del 2003 por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Nro. 31, folios 137 al 145, Protocolo Tercero, Tomo número 1, Primer Trimestre del año 2003, este Tribunal para proveer observa:
-que la parte demandante estuvo representada por el abogado ALEXANDRE FERRAO RODRIGUES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 35.745, según consta del poder conferido en fecha 04-10-2002, por ante la Notaría Pública Décima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nro.15, Tomo 99 de los libros respectivos y el cual fue posteriormente protocolizado en fecha 17 de Marzo del 2003 por ante la Oficina subalterna de Registro Público del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quedando anotado bajo el Nro. 31, folios 137 al 145, Protocolo Tercero, Tomo número 1, Primer Trimestre del año 2003, y quién fue debidamente autorizado para transigir en la presente causa por la ciudadana DAISY VELIZ EULATE Vicepresidente ejecutivo de Administración de Crédito y Cobrazas, quien a su vez fue facultada por la Junta Directiva de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., para otorgar dicha autorización a los apoderados externos de dicha institución, según consta de los documentos autenticado por ante la Notaria Pública Décimo Séptima del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 21-08-03, bajo el N° 10, tomo 102 y por ante la Notaria Publica Trigésimo novena del Municipio Libertador en fecha 28-03-02, bajo el N° 20, Tomo 41.
-que la parte accionada estuvo representada por la abogada MARTA SUAREZ CARREÑO, a quien se le facultó según poder autenticado en fecha 04-8-2003, por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, anotado bajo el Nro. 36, Tomo 37 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría expresamente para convenir y transigir.
-que la transacción versa sobre derechos disponibles.
En tal sentido, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes. Téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente; asimismo, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de dicho convenimiento y del presente auto, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase una vez sean suministradas las copias simples para su certificación.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo
EXP. N°. 7265-03