REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Septiembre de 2003.
193º y 144º
Visto el escrito de 24-09-03 suscrito por el abogado TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 52.243, en su carácter de apoderado judicial de la empresa INVERSIONES PH-1, C.A., y el ciudadano JESUS HERNANDEZ, en su carácter de representante legal de la Firma Mercantil INVERSIONES HERBI, C.A., mediante el cual dan cumplimiento al auto de fecha 15-09-03 y solicitan se proceda a la homologación de la transacción para lo cual habilitan el tiempo necesario, este tribunal para proveer observa:
-Que los ciudadanos ULDERICO CAPOBIANCO Y CIOLLY MUÑOZ, Presidente y Vicepresidente de la de Junta de Condominio del Edificio Residencial LASAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.283.174 y 2.288.730 respectivamente, tal y como se evidencia del Acta de Asamblea Ordinaria celebrada en fecha 12-05-03, se encuentran debidamente autorizados para realizar dicha transacción por Acta de Asamblea extraordinaria de propietarios celebrada en fecha 08-08-03, y actuaron debidamente asistidos de abogados.
- Que los abogados JOVITO RAFAEL VILLABA SILVA, JOSE TOMAS RODRIGUEZ DIAZ y TEOFRANK JOSÉ ROJAS FERMIN, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 2.116, 12.052 y 52.243, en su carácter de apoderados judiciales de la empresa INVERSIONES PH-1, C.A, se encuentran expresamente facultados para desistir, transigir y convenir, según consta de poder autenticado por ante la Notaría Publica Primera de Porlamar, de fecha 15-07-03, asentado bajo el N° 40, tomo 52, que corre inserto al folio 143 y 144 del presente expediente.
- Que en la materia tratada en el acuerdo no se encuentran involucrados el orden público ni le están prohibidas las transacciones.
En tal sentido, habilitado como se encuentra el tiempo necesario y jurada la urgencia del caso, con base a lo anterior este Tribunal imparte su homologación en todas y cada una de sus partes a la transacción presentada en fecha 01-09-03 y en consecuencia, téngase dicha homologación con autoridad de cosa juzgada y en su oportunidad archívese el expediente.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-


LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. N°. 4571-97