REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXP. N°. 7097-02
Consta de las actas que conforman el presente expediente que las abogadas NANCY ALMOGUERA RODRÍGUEZ y HECTOR AGUILLÓN RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.003 y 5.886.937, respectivamente, actuando en representación del Fisco Nacional, según sustitución del poder conferido por la ciudadana INGRID CANCELADO RUIZ, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria según consta de la providencia administrativa Nro. SNT-2001-564 de fecha 10 de Mayo del 2001, publicada en gaceta Oficial Nro. 37.200 de fecha 18 de mayo del 2001, y conforme oficio Nro. D.P0395 del 8 de Noviembre de 2001, interpusieron en fecha 16.02.2002 por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta demanda de VÍA EJECUTIVA, en contra de La Sociedad Mercantil SAL Y PIMIENTA, C.A., con domicilio Fiscal en la Avenida 4 de Mayo, C.C 4 de Mayo, local Nro. 9, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el 10 de Abril de 1.985, bajo el N°. 90, Tomo IV, Adicional 1, y posteriormente mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria del 15 de Junio de 1.988, se acordó usar indistintamente la denominación VIDEOVOX.
En fecha 01.02.2001 (f.6 al 33), comparece el abogado HECTOR AGUILLÓN RANGEL, en su carácter de autos y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 08.01.03 (f. 34), se dictó auto admitiendo la demanda, y se ordenó emplazar a la demandada Sociedad Mercantil SAL Y PIMIENTA C.A, en la persona de su Presidente y/o Vice-presidente, ciudadanas ELIA FREWA SONED Y PAOLA MEIHARDT DE FREWA, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20) días siguientes a que conste en el expediente su citación, a objete de que den contestación a la demanda incoada en su contra.
El 13.01.03 (f. 35), comparece el abogado HECTOR JOSÉ AGUILLÓN RANGEL, y solicitó la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos, siendo acordado y cumplido por auto de fecha 16-01-2003 (folio 36).
El 21.01.03 (f. 37), comparece el abogado HECTOR JOSÉ AGUILLÓN RANGEL, y recibió los originales solicitados.
En fecha 22-01-2003, se dejó constancia de que se libraron las compulsas de citación (vto folio 37)
En fecha 29-01-2003 (f. 38), se dictó auto reformando el la admisión de la demanda de fecha 08-01-2003, sólo en lo que se refería al lapso de comparecencia de los demandados Sociedad Mercantil SAL Y PIMIENTA C.A, en la persona de su Presidente y/o Vice-presidente, ciudadanas ELIA FREWA SONED Y PAOLA MEIHARDT DE FREWA, para que paguen o comprueben haber pagado, apercibidos de ejecución y en el lapso de cinco días de Despacho siguientes a que conste en el expediente su intimación la cantidad de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.857.855,oo) por concepto de impuestos, multas e intereses moratorios o en su defecto sean condenados por el Tribunal, el pago de las costas procesales que no excederán del diez por ciento de la acción así como los intereses moratorios que se habían causado desde que quedaron firmes las actos hasta la fecha efectiva de pago de la deuda, teniéndose dicho auto como complemento del auto de fecha 08-01-2003, dejándose constancia que se aperturó el correspondiente cuaderno de medidas.
Por diligencia del 25.03.2003 (F.39) el alguacil de este Tribunal, consignó en seis (6) folios útiles copias y compulsas de citación que le fueron entregadas para citar a la Sociedad Mercantil SAL Y PIMIENTA C.A, en la persona de su Presidente y/o Vice-presidente, ciudadanas ELIA FREWA SONED Y PAOLA MEIHARDT DE FREWA, los cuales no pudo localizar.
El día 07.04.03 (f. 46), comparece el abogado HECTOR JOSÉ AGUILLÓN, en su carácter de autos y solicitó la intimación por carteles de la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 10.04.03 (f. 47); dejándose constancia que en esa misma fecha se libró el cartel de intimación.
En fecha 12.05.03 (f. 52), comparece el abogado HECTOR AGUILLÓN, en su carácter de autos, y consigna las publicaciones del cartel de intimación
Por auto del 12.05.03 (f. 61), se ordenó agregar a los autos las publicaciones del diario El Sol de Margarita.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
En fecha 29.01.03 (f. 1), se dictó auto decretando Medida de Embargo Ejecutiva, sobre bienes pertenecientes a la Sociedad Mercantil SAL Y PIMIENTA C.A, en la persona de su Presidente y/o Vice-presidente, ciudadanas ELIA FREWA SONED Y PAOLA MEIHARDT DE FREWA, hasta cubrir la cantidad de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 14.401.495,50), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en razón del 10%, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, dejándose constancia de que en esa misma fecha se libró comisión y oficio.
En fecha 06-2-03, (vto folio 7) fue agregada a los autos la comisión conferida
En fecha 11-2-2003, (folio 17) se recibió diligencia suscrita por el apoderado actor y solicitó se librara nueva comisión para la práctica de la medida ejecutiva de embargo al Juzgado Ejecutor de medidas del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto los bienes de los demandados se encontraban en esa Jurisdicción, y solicito además se le designara correo especial para la entrega de la misma, siendo acordado por auto de fecha 17-2-03 (folio 18) y dejándose constancia de que en esa misma fecha se libró comisión y oficio (folios 19 al 21)
En fecha 19-2-2003, (folio 22) se dictó auto designando correo especial al abogado HECTOR AGUILLON, quien debería comparecer a aceptar el cargo.
En fecha 24-2-03, (folio 23) comparece el abogado HECTOR GUILLÓN, en su carácter de autos, y juró cumplir con la misión encomendada.
Por auto del 08-5-03, (folio 24 y 29), compareció el abogado HECTOR AGUILLÓN, en su carácter de autos y solicitó se decretara la medida ejecutiva de embargo sobre el derecho de usufructo en el COMPLEJO TURÍSTICO HOTELERO LAGUNAMAR, que poseía la ciudadana PAOLA MENHARDT DE FREWA, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil SAL Y PIMIENTA, C.A..
Por diligencia de fecha 17-3-2003, (folio 30 al 33), por el abogado HECTOR AGUILLÓN, en su carácter de autos, y consignó el oficio Nro. 10072-03 de fecha 17-2-2003, con su respectiva comisión por cuanto los bienes a embargar ya habían sido vendidos.
Por auto de fecha 19-5-2003 (folio 33), el tribunal se abstuvo de pronunciarse sobre el decreto de la medida de embargo sobre el derecho de usufructo en el COMPLEJO TURÍSTICO HOTELERO LAGUNAMAR, que poseía la ciudadana PAOLA MENHARDT DE FREWA, en su carácter de Vice-Presidente de la Sociedad Mercantil SAL Y PIMIENTA, C.A., por cuanto no constaban los datos del Registro del Documento de renovación del usufructo.
Por diligencia de fecha 5-6-2003, (folio 33 al 41) la abogada NANCY ALMOGUERA RODRIGUEZ, en su carácter de autos, consignó copia certificada expedida por el Registro Subalterno del Municipio Maneiro de este Estado de la certificación de gravámenes sobre en derecho de usufructo mejorado distinguido con el Nro. 9-3108-5138 construido sobre COMPLEJO TURÍSTICO HOTELERO LAGUNAMAR, que pertenece a la ciudadana PAOLA MENHARDT DE FREWA.
Por auto de fecha 16-6-2003 (folio 42 al 46), se decretó medida ejecutiva de embargo sobre el derecho de usufructo en el COMPLEJO TURÍSTICO HOTELERO LAGUNAMAR, que posee la ciudadana PAOLA MENHARDT DE FREWA, en su carácter de Vice-Presidenta de la Sociedad Mercantil SAL Y PIMIENTA, C.A, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado, librándose la comisión y oficio en esa misma fecha.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente demanda de Vía Ejecutiva se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Capítulo II (Del juicio Ejecutivo) del Título VI (De los Procedimientos Judiciales) del vigente Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 37.305 de fecha 17 de Octubre del 2001, en cuyo artículo 291, se establece:
“… La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el tribunal Contencioso Tributario competente…”
Como se evidencia de la norma transcrita, el actual Código Orgánico Tributario atribuye expresamente la competencia para conocer del juicio ejecutivo, a los Tribunales Contenciosos Tributarios, la cual, hasta la entrada en vigencia de este Código, estaba atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Civil ordinaria.
Ahora bien, es bien sabido por ser público y notorio que recientemente el Tribunal Supremo, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura inauguró en la Ciudad de Barcelona el Tribunal Superior Contencioso Tributario cuya competencia abarca los Estados Sucre, Anzoátegui, Monagas y Nueva Esparta y en tal sentido, a objeto de dar cabal cumplimiento al artículo al artículo 333 del Código Orgánico Tributario que establece: …” Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la Jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los tribunales Contenciosos Tributarios en el encabezamiento de este artículo…”; declina su competencia de conocer en el mencionado Juzgado a objeto de que siga conociendo de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por las abogadas NANCY ALMOGUERA RODRÍGUEZ y HECTOR AGUILLÓN RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.003 y 5.886.937, respectivamente, actuando en representación del Fisco Nacional, según sustitución del poder conferido por la ciudadana INGRID CANCELADO RUIZ, en su carácter de Gerente Jurídico Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria según consta de la providencia administrativa Nro. SNT-2001-564 de fecha 10 de Mayo del 2001, publicada en gaceta Oficial Nro. 37.200 de fecha 18 de mayo del 2001, y conforme oficio Nro. D.P0395 del 8 de Noviembre de 2001, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). Año 193° y 144°.
LA JUEZ,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo-
EXP. N°. 7097-02