REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
EXP. N°. 6912-02
Consta de las actas que conforman el presente expediente que los abogados NANCY ALMOGUERA RODRÍGUEZ, LUISA GISELA LANDINO SALAS y HÉCTOR JOSÉ AGUILLÓN RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.003, 3.751.319 y 5.886.937, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.544, 13.410 y 40.483, respectivamente, actúan en representación del Fisco Nacional, con el carácter de abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia de poder otorgado a la ciudadana INGRID CANCELADO RUIZ, quien se desempeña como Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, sustituto otorgado por ante la Notaría Undécima del Distrito Metropolitano de Caracas, asentado bajo el N°. 50, Tomo 313, de fecha 27 de Diciembre de 2001, interpusieron en fecha 22.07.2002 por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Nueva Esparta demanda de COBRO DE BOLÍVARES, en contra de La Sucesión Rojas Ordaz, Pedro Miguel, integrada por los ciudadanos. CARMEN NARVÁEZ de ROJAS, PEDRO MIGUEL ROJAS NARVÁEZ y LUIS ROJAS NARVÁEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.824.640, 12.506.468 y 15.202.863, domiciliados en la Calle Vieja de San Antonio, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
Recibida por distribución el 23.07.03 (f. vto del 4).
En fecha 23.07.2002 (f. 5 al 24), comparece el abogado HÉCTOR JOSÉ AGUILLÓN RANGEL, en su carácter de autos y consigna los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
En fecha 02.08.02 (f. 25 y 26), se dictó auto admitiendo la demanda, y se ordenó emplazar a la demandada SUCESIÓN ROJAS ORDAZ, PEDRO MIGUEL, en la persona de cualquiera de los herederos, ciudadanos CARMEN NARVÁEZ DE ROJAS, PEDRO MIGUEL ROJAS NARVÁEZ y LUIS ROJAS NARVÁEZ, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en el expediente la intimación que del último de los demandados se haga, para que apercibidos de ejecución paguen o acrediten haber pagado las cantidades de dinero señaladas en el libelo de la demanda.
El día 07.10.02 (f. 27), comparece el abogado HÉCTOR JOSÉ AGUILLÓN RANGEL, en su carácter de autos, y solicitó sea aperturado el cuaderno de medidas y se calculen las costas procesales a razón del 10% de acuerdo a lo previsto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Por auto del 17.10.02 (f. 28), se avocó al Juez Accidental Dr. MANUEL TERUEL FREITES, al conocimiento de la presente causa, y se ordenó aperturar el cuaderno de medidas a objeto de proveer sobre la Medida de Embargo Ejecutivo solicitada.
En fecha 16.12.02 (f. 29), comparece el abogado HÉCTOR JOSÉ AGUILLÓN RANGEL, en su carácter de autos, y solicitó se libre la boleta de intimación a la representante de la Sucesión Rojas Ordaz, Pedro Miguel, ciudadana Carmen Narváez de Rojas, a fin de que se dé por intimada en el juicio.
El día 18.12.02 (f. 30) se dictó auto avocando a la Juez Temporal de este Despacho, Dra. VIRGINIA VÁSQUEZ, al conocimiento de la presente causa, y se ordenó librar compulsa de intimación a la parte demandada, SUCESIÓN ROJAS ORDAZ, PEDRO MIGUEL, en la persona de cualquiera de los herederos, ciudadanos CARMEN NARVÁEZ de ROJAS, PEDRO MIGUEL ROJAS NARVÁEZ y LUIS ROJAS NARVÁEZ; dejándose constancia que en esa misma fecha se libró compulsa de intimación.
Por diligencia del 19.02.03 (f. 31 al 32) el alguacil de este Juzgado, consignó en un folio útil recibo de intimación debidamente firmado por el ciudadano PEDRO MIGUELÑ ROJAS.
Por auto de fecha 18.09.03. (f. 33), se avocó a la Juez Titular de este Despacho, Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS, al conocimiento de la presente causa.
CUADERNO DE MEDIDAS.-
En fecha 17.10.02 (f. 1 al 5), se dictó auto decretando Medida Ejecutiva de Embargo conforme al artículo 291 del Código Orgánico Tributario, sobre bienes pertenecientes a los demandados, Sucesión Rojas Ordaz, Pedro Miguel, integrada por los ciudadanos CARMEN NARVÁEZ de ROJAS, PEDRO MIGUEL ROJAS NARVÁEZ y LUIS ROJAS NARVÁEZ, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 15.668.599,80), suma ésta que comprende el doble de la suma demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el tribunal en razón del 10%, para lo cual se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado; dejándose constancia que en esa misma fecha se libró comisión y oficio.
I.-MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
La presente demanda de Cobro de Bolívares se fundamenta en las disposiciones contenidas en el Capítulo II (Del juicio Ejecutivo) del Título VI (De los Procedimientos Judiciales) del vigente Código Orgánico Tributario, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N°. 37.305 de fecha 17 de Octubre del 2001, en cuyo artículo 291, se establece:
“… La solicitud de ejecución del crédito deberá interponerse ante el tribunal Contencioso Tributario competente…”
Como se evidencia de la norma transcrita, el actual Código Orgánico Tributario atribuye expresamente la competencia para conocer del juicio ejecutivo, a los Tribunales Contenciosos Tributarios, la cual, hasta la entrada en vigencia de este Código, estaba atribuida a los Tribunales de la Jurisdicción Civil ordinaria.
Ahora bien, es bien sabido por ser público y notorio que recientemente el Tribunal Supremo, a través de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura inauguró en la Ciudad de Barcelona el Tribunal Superior Contencioso Tributario cuya competencia abarca los Estados Sucre, Anzoátegui, Monagas y Nueva Esparta y en tal sentido, a objeto de dar cabal cumplimiento al artículo al artículo 333 del Código Orgánico Tributario que establece: …” Dentro de los seis meses siguientes a la publicación de este Código en la Gaceta Oficial, deberán crearse o ponerse en funcionamiento Tribunales Contenciosos Tributarios en diferentes ciudades del país, con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva de las partes y el adecuado desenvolvimiento de los procedimientos judiciales. Los tribunales de la Jurisdicción civil ordinaria seguirán conociendo del juicio ejecutivo previsto en este Código, hasta tanto se creen los tribunales Contenciosos Tributarios en el encabezamiento de este artículo…”; declina su competencia de conocer en el mencionado Juzgado a objeto de que siga conociendo de esta causa.
II.-DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara incompetente para conocer y decidir la presente demanda intentada por los abogados NANCY ALMOGUERA RODRÍGUEZ, LUISA GISELA LANDINO SALAS y HÉCTOR JOSÉ AGUILLÓN RANGEL, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.180.003, 3.751.319 y 5.886.937, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 10.544, 13.410 y 40.483, respectivamente, actúan en representación del Fisco Nacional, con el carácter de abogados sustitutos de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, según se evidencia de poder otorgado a la ciudadana INGRID CANCELADO RUIZ, quien se desempeña como Gerente Jurídico Tributario del SENIAT, sustituto otorgado por ante la Notaría Undécima del Distrito Metropolitano de Caracas, asentado bajo el N°. 50, Tomo 313, de fecha 27 de Diciembre de 2001, y en consecuencia DECLINA SU COMPETENCIA en el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Región Nor-Oriental con sede en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los fines que siga conociendo del presente asunto.
Se deja expresa constancia de que a partir de la publicación de la presente decisión, las partes tienen un plazo de cinco (05) días de despacho para solicitar la Regulación de Competencia, vencido el cual, sin que hayan solicitado dicha regulación, la presente decisión quedará firme y se remitirá el expediente al juzgado que ha sido declarado competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
De igual forma se deja constancia, que de solicitarse la regulación de la competencia, este tribunal procederá conforme a lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, ordenará remitir las copias certificadas de la solicitud al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Menores de este Estado, y continuará el curso del presente proceso, pero absteniéndose de decidir sobre el fondo de la causa mientras no se dicte la sentencia que regule la competencia.


PUBLIQUESE y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). Año 193° y 144°.
LA JUEZ,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 6912-02.-