REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 18 de Septiembre de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos AIDEZ MARGARITA BERMUDEZ CAMPOS y FELICIA MARGARITA VILLARROEL, ya identificadas y comprobado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ARAMELYS JOSE NORIEGA RODULFO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.002.621, sobre una vivienda construida sobre un terreno de su propiedad el cual tiene una superficie aproximada de MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO METROS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS ( 1.945 Mts, 55 Cm), ubicada en la Calle Quebrá Hacho, antigua Calle El Saco, Vía El Conuco, Sector la Otra Banda de la Asunción Estado Nueva Esparta, comprendido dentro de los siguientes linderos : NORTE Con terrenos del ciudadano JOSE FELIX NORIEGA y terrenos de la familia CARABALLO NORIEGA; SUR: Con terrenos de JOSE LUIS COBA CARABALLO; ESTE: Con Casa de la Señora CARMEN NORIEGA y por el OESTE: Con la casa de la Señora JOSEFINA NORIEGA.
Dicho terreno se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 24-05-77, bajo el N° 21, folios 46 al 47, 48 y su vuelto y 49, Protocolo Primero (provisional), Tomo N° 02, Segundo Trimestre de 1977.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb
EXP. N° 1525-03