REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE ACTORA: LEONEL JOSÉ LUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.426.885, domiciliado en la Población de Atamo Sur, Municipio Arismendi, del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.763.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano LEONEL JOSÉ LUNA, presentada por el mencionado ciudadano, debidamente asistido por el abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.763.
Afirma el solicitante que el día 12 de Diciembre de 1.965, nació en ocasión de la unión de sus señores padres GERÓNIMO LUNA, hoy difunto y de la señora ANGELA ESTABA. Asimismo afirma que consta de la copia certificada de la partida de Nacimiento bajo el Nro. 13, folio (8) de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta del año 1.966, que en su partida se identificó a su padre con el nombre de FRANCISCO GERÓNIMO y no como GERÓNIMO que se lo que corresponde.
Asimismo solicita se participe a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a fin de que inserte la nota marginal de rectificación.
Recibida por distribución el 28.05.03 ( f. Vto. 3) y fue admitida el 04.06.03 (f. 09), ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel de emplazamiento y la boleta de notificación.
En fecha 11-6-03, (folio 13) se recibió diligencia suscrita por el solicitante, mediante la cual confirió poder apud acta amplio y suficiente al abogado OMAR ESPINOZA RODRIGUEZ.
En fecha 18.06.2003 (f. 14), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público.
En fecha 14-7-03 se recibió diligencia suscrita por la Fiscal del Ministerio Público mediante la cual ordenó al solicitante las pruebas suficientes que puedan demostrar de manera suficiente sus dichos. (folio 16).
En fecha 18.07.2003 (f. 17), comparece el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la solicitante, y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, el Tribunal en esa misma fecha ordena agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 08-08-2003, se avoca al conocimiento de la causa el Juez Accidental. (folio 21)
Abierto el juicio a pruebas, el apoderado de la parte solicitante, abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, promovió el mérito favorable de los autos, promovió las documentales de la Partida de Nacimiento, acta de nacimiento del difunto GERONIMO LUNA PINO, acta de defunción del difunto GERONIMO LUNA PINO, y las testimoniales de los ciudadanos TOMÁS LÓPEZ MALAVER y YONELL RAFAEL DÍAZ LÓPEZ.
En fecha 13.08.2003, (folio 27), se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la solicitante, y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, a objeto de que le tomara declaración a los referidos ciudadanos, Librándose comisión y oficio en esa misma fecha.
En fecha 27-8-03 se dictó auto en el cual el Tribunal se abstuvo de sentenciar hasta tanto constar en autos el recibo de las resultas de la comisión conferida (folio 30).
En fecha 28-8-03, se recibió diligencia suscrita por el alguacil Temporal de este Tribunal, mediante el cual informa a este Juzgado que entregó el oficio Nro. 10873-03 correspondiente al expediente Nro. 7326-03 (folio 32).
En fecha 05.09.03 (f. 33 al 40), se recibió oficio N°. 2940-309, de fecha 2.09.03, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, remitiendo las resultas del despacho de pruebas que le fue conferido. Siendo agregado en esa misma fecha
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano LEONEL JOSÉ LUNA, en lo que se refiere al error que se ha cometido en el acta de Registro llevado por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada en el año 1966, bajo el N°. 13, folio 7, el cual consiste en que aparece identificado el padre del ciudadano LEONEL JOSÉ LUNA, como “FRANCISCO GERÓNIMO” y lo correcto es “GERÓNIMO”
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia Certificada (f. 08) del acta de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Arismendi de este Estado, de donde se infiere que en fecha 12.01.1966, fue presentado un niño varón por el ciudadano FRANCISCO GERÓNIMO LUNA y de ANGELA ESTABA, que lleva por nombre LEONEL JOSÉ, quién nació el día 12-12-1.965, reflejando que se produjo un posible error en la identificación del padre del solicitante al momento de su nacimiento. a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
2.- Copia Certificada (f. 25) del acta de nacimiento expedida por el Prefecto del Municipio Arismendi de este Estado, en donde se infiere que en fecha 17.03.1904, fue presentado un niño varón por el ciudadano ANICETO LUNA, de nombre GERÓNIMO, quien nació el 30.09.1903, quedando asentada bajo el N°. 30, folio vto del 16, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
3.- Copia Certificada (f. 26) del acta de Defunción expedida por el Prefecto del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 23.03.1997, donde se infiere que en fecha 20.08.1969, falleció el ciudadano GERÓNIMO LUNA PINO, quien era hijo de ANICETO LUNA Y ELEUTERA PINO, y que murió in asistencia médica. a la cual se le confiere valor de conformidad con el artículo 1384 Código de Civil para demostrar tal circunstancia.
4.- Testimoniales de los ciudadanos TOMÁS LÓPEZ MALAVER Y YONELL RAFAEL DÍAZ LÓPEZ (f. 37 al 38) evacuado por ante el Juzgado los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 01.09.03, de donde se infiere que conocen al ciudadano LEONEL LUNA ESTABA, desde hace varis años, que igualmente conocieron a su progenitor ciudadano GERÓNIMO LUNA, que les constaba que el ciudadano LEONEL LUNA ESTABA, nació en el Caserío Espinoza, Sector Atamo Sur, que les constaba asimismo que el ciudadano LEONEL LUNA ESTABA, es hijo del difunto GERÓNIMO LUNA y ANGELA ESTABA, quienes residían en la referida dirección, y que progenitor del ciudadano LEONEL LUNA , era conocido como GERONIMO LUNA y no de FRANCISCO GERÓNIMO LUNA. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que el ciudadano GERÓNIMO LUNA, siempre se identificaba con ese nombre.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por el solicitante ciudadano LEONEL LUNA , especialmente la constancia de Nacimiento del ciudadano GERÓNIMO LUNA, que fue expedida por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 23.04.98, prueba esta que conforme al artículo 1384 del Código Civil se le atribuyó valor probatorio, adminiculada con las testimoniales rendidas por los ciudadanos TOMÁS LÓPEZ MALAVER Y YONELL RAFAEL DÍAZ LÓPEZ, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron al ciudadano GERÓNIMO LUNA, quien nació el 30.09.1.903 en el Caserío Espinoza Sur, Municipio Arismendi de este Estado, y murió el día 20-8-1.969, en ese mismo Caserío, permiten a esta sentenciadora a considerar probado el error alegado. Y ASI SE DECIDE.
De manera que, bajo tales consideraciones habiendo quedado probado el error alegado, esto es, que en el acta de nacimiento del ciudadano LEONEL JOSÉ LUNA , se le identificó a su padre hoy fallecido como FRANCISCO GERÓNIMO LUNA y no como verdaderamente corresponde GERÓNIMO LUNA, se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida incoada por el ciudadano LEONEL JOSÉ LUNA, en su condición de hijo del citado ciudadano y se dispone que dicha acta que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N°. 13, folio 7 de fecha 12.01.1.966, sea corregida. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano LEONEL JOSÉ LUNA, interpuesta por el referido ciudadano, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 13, folio 07, de fecha 12.01.1966.
SEGUNDO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de ese Estado, a objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento del ciudadano LEONEL JOSÉ LUNA, anotada bajo el N°.13, folio 7, y asentada en fecha 12.01.1966.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, Quince (15) de septiembre del 2003. Años: 192° y 143°
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSC/CF/gdeo
Exp. Nro.7326-03
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA