REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE INTIMANTE: MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 2.108.385 y 6.517.762, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 8.728 y 51.395 respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: no acreditó.
PARTE INTIMADA: YOEL JOSE MILLAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.486.550.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: No acredito
II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-
Por auto 07 de Junio de 2001 (f. 01), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, se aperturó el cuaderno separado de Intimación de Honorarios Profesionales, a los fines de sustanciar la diligencia del 07-06-03.
En fecha 07 de Junio de 2001 (f. 02) se agregó a los autos la diligencia suscrita por las ciudadanas MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO, mediante la cual especifican las actuaciones que han generado sus honorarios profesionales y la estiman en la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,00).
Por auto del 04-07-01, (f. 03) se admitió la demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano YOEL JOSE MILLAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 3.486.550, para que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su citación a dar contestación a la demanda, dejándose constancia que no se libró la compulsa en virtud no fue consignada las copias simples respectivas.
En fecha 20- 07-01 (vto. f. 4), se recibió diligencia suscrita por el ciudadano YOEL JOSE MILLAN GAMBOA, debidamente asistido de abogado y ofreció cancelar la suma de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 18.000.000,00), a las abogadas MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO, una vez se haya finiquitado totalmente el juicio principal.
En fecha 02-09-03 (f. 05 y 06), se recibió escrito presentado por las abogadas MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO, mediante el cual hacen valer la estimación e intimación de honorarios profesionales que cursa en autos y el convenio de pago suscrito por el ciudadano YOEL JOSE MILLAN GAMBOA y solicitan que el producto del remate a celebrarse en fecha próxima en el juicio principal se tome la previsión de reservarle la suma estimada como honorarios.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo los siguientes términos:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
EL DERECHO AL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.-
Todo lo referente al cobro judicial de honorarios profesionales de abogados se regula por la Ley de Abogados, que en su artículo 22 establece:
“El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las leyes.
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá la vía del juicio breve y ante el Tribunal civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda.
La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorarios por parte del abogado, será sustanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el artículo 386 (hoy 607) y, la relación de la incidencia, si surgiere, no excederá de diez audiencias”.

Interpretando el preinsertado artículo 22 de la Ley de Abogados la demanda judicial nos ha explicado que el cobro judicial de los honorarios de los abogados tiene su trámite de acuerdo al supuesto que se plantee.
*Cuando se trata de actuaciones judiciales.-
Así en los supuestos de cobro judicial de honorarios por actuaciones judiciales derivadas u originadas por condenatoria en costas, que el artículo 23 de la misma Ley, permisa que la parte victoriosa o su apoderado directamente reclaman al perdidoso las costas y costos del juicio en un límite máximo del 30% del valor de lo litigado; o por reclamo del abogado a su cliente a quien atendió un proceso, se tramita por la vía intimatoria, que se infiere de una interpretación concordante de los artículos 22 y 25.
Esto es, hecha la reclamación en la forma que prevé el 24, se admitirá y se acordará la intimación al demandado o intimado para que pague dentro de los diez días hábiles siguientes a su citación, pudiendo dentro de ese lapso acogerse al derecho de la retasa y/o ejercer las defensas que a bien tuviera, actitud esta última que en la práctica forense se conoce como la oposición al derecho a cobrar.
Sin hubiere esa oposición al derecho en el primer día hábil siguiente, vencido que sean los diez, el abogado intimante podrá hacer las alegaciones que a bien tuviere y conteste o no, se entenderá abierta de pleno derecho la articulación probatoria a que alude el 607 del Código de Procedimiento Civil, cuyo trámite impone el artículo 22 de la Ley de Abogados. Lo que resuelva el Tribunal tiene apelación y hasta casación.
**Cuando se trata de servicios extrajudiciales.-
En el supuesto del cobro judicial de honorarios por servicios extrajudiciales, tal como lo establece el artículo 22, el trámite es por la vía del juicio breve, cuyo procedimiento se encuentra previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil con la especial nota que en la contestación de la demanda será la única oportunidad para acogerse al derecho de la retasa.
En opinión del destacado autor ORLANDO ALVAREZ ARIAS, en su texto “LA CONDENA EN COSTAS Y LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES”, pág. 150, 151, 156, 160, 161 en torno a las etapas o fases del procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogados, estableció:
“...De lo anteriormente expuesto, se puede inferir que el procedimiento de Estimación e Intimación de honorarios en cuestión, se encuentra compuesto por dos etapas: la primera. La compone una etapa declarativa, y la segunda una ejecutiva, en la cual se desarrolla el procedimiento de retasa. En cuanto a la oposición de las cuestiones previas en el acto de la contestación de la estimación e intimación de honorarios profesionales, en mi criterio, ésta resulta perfectamente válida, toda vez que siendo los mismos alegatos tendentes a desvirtuar las condiciones para la constitución de la relación jurídica procesal, esto en sí, constituye una negación implícita del derecho de cobrar honorarios... (...) la etapa declarativa, se sustancia conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del C.P.C., siendo esto esencial, para ambas partes porque comporta la apertura de una incidencia probatoria, en la cual cada una de las partes, podrá aportar a los autos los elementos probatorios que fijan la veracidad del derecho al cobro de honorarios o lo desvirtúan... que obliga a su sustanciación so pena de reposición de la causa en caso de contravención. La articulación probatoria ... no se apertura de pleno derecho, sino que requiere un auto expreso del Tribunal que así lo ordene, quedándose limitada la misma a los casos en que haya necesidad de esclarecer algún hecho, por lo que esta carecería de función, sí la impugnación al derecho de cobro de honorarios, versare sobre puntos de mero derecho... (…) La decisión de la etapa declarativa del procedimiento de estimación e intimación de honorarios, se efectúa mediante una sentencia interlocutoria dictada por el Tribunal Ordinario ante quien se intentó la estimación e intimación de honorarios profesionales (no por el Tribunal de retasa), que no reviste carácter de un acto de mera sustanciación, y por ende, no revocable...(sic).” (Resaltado y subrayado del Tribunal).

En el caso bajo estudio se desprende que fue intentada demanda de estimación e intimación de honorarios con motivo de las actuaciones profesionales realizadas por las abogadas MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO, dentro del marco del procedimiento de cobro de bolívares intentado por el ciudadano YOEL JOSE MILLAN GAMBOA, en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio y que según consta del auto de fecha 04-07-01 emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, el cual de paso no esta firmado por la Juez, que la misma fue admitida en forma errada al emplazar a la parte intimada para el segundo día de despacho y no para el décimo, sin embargo consta que dicho falla procesal quedó convalidada conforme al artículo 213 del Código de Procedimiento Civil por cuanto el endosatario en procuración con asistencia jurídica concurrió al proceso y expresó textualmente que “… en relación al procedimiento que por intimación de Honorarios profesionales incoadas en mi contra las abogadas MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO, y con el fin de terminar con dicho procedimiento, convengo en pagarles a las referidas demandantes, la duma que le ha estimado por honorarios profesionales, estimada en DIECIOCHO MILLONES DE BOLIBARES ( Bs. 18.000.000.00) y causados por su trabajo profesional en el juicio que tengo contra SERGIO ISELLA, por cobro de Bolívares, el cual cursa en el Tribunal bajo el N° 19-170. Ofrezco cancelar esta cantidad una vez se haya finiquitado totalmente el juicio…”.
En tal sentido, el tribunal tomando en consideración lo normado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, y que en este caso, según el poder que riela a los folios 07 al 09 el mencionado ciudadano fue expresamente facultado para convenir, transigir y desistir, el Tribunal homologa dicho acuerdo y estima que en consecuencia, las abogadas MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO si tienen derecho al cobro de los Honorarios exigidos. ASI SE DECIDE.
Con relación al monto de los mismos se considera que tratándose de un proceso monitorio el porcentaje a cobrar no puede ser el 30% como se pretende sino el 25% conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil por lo que, el monto a pagar a las intimantes MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO, será no de DIECIOCHO MILLONES DE BOLIBARES ( Bs. 18.000.000.00) sino de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 15.000.000,00), por ser este el porcentaje máximo permisible para esta clase de procedimiento, el cual será cancelado una vez finalizado el juicio tal como expresamente se pactó. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoada por las MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO, en contra del ciudadano YOEL JOSE MILLAN GAMBOA, ya identificados.
SEGUNDO: En consecuencia, se declara que las abogadas MARIA PILAR PELUCARTE ALVARADO y ARGELIS ELENA HERNANDEZ ALFONZO, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actividades, una vez que el presente fallo adquiera firmeza de Ley.
TERCERO: Se Ordena la cancelación de los Honorarios Profesionales en la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00) que corresponde el 25% del monto total del juicio principal..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, en virtud de haber sido dictada fuera del lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). AÑOS 192º y 144º.
LA JUEZ TITULAR,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: Nº 7093-02
JSDEC/CF/PBB.-
Sentencia Definitiva.-
Cuaderno Separado.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.