REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 07 de Junio de 2002, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos JUAN CARLOS AROCHA VEGAS Y MIRVE AUXILIADORA VETENCOURT DÁVILA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Edificio CORAL TOWER, distinguido con el Nro 2-D, de un nivel destinado a vivienda residencial, calle Campos, del Sector Genovés, Porlamar, Estado Nueva Esparta, y titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.881.071 y 11.431.521, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS EMILIO BURGOS inscrito en el inpreabogado bajo el N° 26.587, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente el 10 de Junio de 2003, comparece la ciudadana MIRVE AUXILIADORA VETENCOURT DÁVILA, debidamente asistida de abogado, solicitando la disolución del matrimonio, ya que no hubo reconciliación alguna, e igualmente solicitó la notificación del ciudadano JUAN CARLOS AROCHA VEGA.
En fecha 17 de Junio de 2003, se dictó auto ordenando la notificación del ciudadano JUAN CARLOS AROCHA VEGA, a los fines de que compareciera por ante éste Tribunal, al tercer día de despacho siguiente a su notificación y expusiera lo que considerara conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 07.06-.2002, incoada por la ciudadana MILVE AUXILIADORA VETENCOURTD DÁVILA, siendo librada la correspondiente boleta en la misma fecha.
En fecha 20-8-2003, se recibió diligencia suscrita por el alguacil de este Tribunal y consignó en dos folios útiles la boleta de notificación que le fue entregada para notificar al ciudadano JUAN CARLOS AROCHA VEGA, no pudiéndolo localizar.
En fecha 09 de Septiembre de 2003, compareció el ciudadano JUAN CARLOS AROCHA VEGA, RAMON B. SUNIAGA, debidamente asistido de abogado, solicitando la disolución del vinculo matrimonial que lo une con la ciudadana MIRVE AUXILIADORA VETENCOURT DÁVILA.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Vistas las actuaciones a que se contrae el presente procedimiento se evidencia que ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido reconciliación tal y como lo manifiestan desde la fecha en que fue decretada la separación de cuerpos y bienes de los cónyuges solicitantes, por lo que conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil, éste Tribunal considera procedente la conversión en divorcio solicitada. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada en fecha 07 de Junio de 2002, por los ciudadanos JUAN CARLOS AROCHA VEGAS Y MIRVE AUXILIADORA VETENCOURT DÁVILA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Prefecto del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, el 22.10.1999, según consta del acta asentada bajo el N° Trescientos Nueve, folio Trescientos Cincuenta y Cuatro y su vuelto, folio Trescientos Cincuenta y Cinco.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Quince (15) días del mes de Septiembre del año dos mil tres (2003). Años: 191º y 142º.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.

LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA ,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
EXP: N° 6856-02
JSDEC/CF/gdeo