REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 15 de Septiembre de 2003
192° y 143°
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos ALBERTO JOSE VELASQUEZ, JOSE DE LOS SANTOS MARCANO MATA y LUIS TEODORO MARCANO, ya identificados y comprobado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana BLANCA IRIS CHACIN ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.402.887, sobre una embarcación en casco de madera denominada “ DON JESUS II” , con las siguientes características: Eslora: Diecisiete Metros con veinte centímetros ( 17.20 Mts); Manga: Cinco Metros con treinta centímetros ( 5.60 Mts); Puntal: Dos metros con dieciséis ( 2.16 Mts) con una capacidad de almacenamiento de agua potable de Cuatro Mil Litros aproximadamente, con una Cava con capacidad para catorce Tonelada de hielo; bodega de almacenamiento de comestible, camarotes para marinos con espacio de catorce (14 camas y un camarote para capitán con espacio de una cama.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb
EXP. N° 1518-03