REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos TOMÁS MORENO LUNAR Y GABRIEL MORENO LUNAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 872.575 y 867.634, respectivamente, domiciliada en la Población de Puerto Moreno, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
APODERADO JUDICIAL: MARYLAND MENDOZA Y BOWER ROSAS ÁVILA, Inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 63.644 y 63.643, respectivamente.
II.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción por Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por los abogados MARYLAND MENDOZA Y BOWER ROSAS ÁVILA, actuando en nombre y representación de los ciudadanos TOMÁS MORENO LUNAR Y GABRIEL MORENO LUNAR, identificados en autos.
Afirman los solicitantes en su libelo de demanda que sus poderdantes son hijos y legítimos herederos de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO, quién nació el día 03 de Marzo de 1.890, en la Población de Los Cerritos, Parroquia Silva Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, siendo su madre la ciudadana NICOLASA LUNAR, evidenciándose la misma en constancia de datos filiatorios expedida por la oficina de Identificación de Porlamar y en el certificado de nacimiento y bautismo expedida por el Obispado de Margarita , Curia Diocesana del Estado Nueva Esparta, la prenombrada DOLORES LUNAR DE MORENO, quien fuera madre de sus poderdantes, junto al también fallecido padre de sus poderdantes, el finado PEDRO ANTONIO MORENO, procreó otros hijos hermanos de sus representados de nombres FELIPE, ASCENSIÓN, MARÍA TEOFILA, VICENTE, FELICIA, ALEJANDRO, FIDEL E ISABEL MORENO LUNAR.
Así mismo alega que según constancia de inexistencia expedida por la Oficina Principal de Registro Público, no se encuentra asentada la partida de nacimiento de la señora DOLORES LUNAR DE MORENO, causante de sus representados, y es por lo que solicitan la Inserción de la Partida de Nacimiento en los Libros de Registro Civil respectivo.
Recibida por distribución en fecha 26-06-03 (f.vto.03), admitida por auto de fecha 02-07-03 (f.38) ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y ordenándose asimismo, el emplazamiento para el décimo día de despacho siguiente a que conste en autos la publicación del cartel, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos, advirtiéndose que en caso de oposición esta se substanciaría por los trámites del procedimiento ordinario. Librándose la boleta y el Cartel de emplazamiento en esa misma fecha (f. 38).
El día 09-07-03, se presentó la apoderada actora y consignó cartel de emplazamiento publicado en el Diario “El Universal”, el cual fue agregado en esa misma fecha.
En fecha 16-07-03, se recibió diligencia del alguacil de este Tribunal, consignando en un folio útil la boleta de notificación firmada por el fiscal VIII del Ministerio Público. (folio 45)
Por auto de fecha 28-7-03, se abrió la causa a pruebas por diez días a partir de esa fecha inclusive (folio 47)
El 28-07-03 (f. 48 al 50), la apoderada actora consignó escrito de pruebas en tres folios útiles; siendo admitida por auto del 30-07-03 y se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, a los fines de que los ciudadanos JOSÉ DOMINGO VELÁSQUEZ Y JOSÉ MARTÍNEZ MILLÁN, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 1.329.990 y 1.329.450, respectivamente, domiciliados en Puerto Moreno, Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, declararan sobre los particulares que le formulara la promovente, librándose en esa misma fecha la comisión y el oficio al Juzgado comitente
En fecha 28-07-03, (vto folio 54) fue agregada a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
La acción propuesta es de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO, en lo que se refiere a la inclusión de la Partida de Nacimiento, en los Libros de Registro de Nacimientos, llevado por ante la Parroquia Silva Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, debido a que la referida ciudadana, no fue inscrita en los Libros correspondientes al año 1890.
La inexistencia de las actas del Estado Civil por pérdida, destrucción, ilegibilidad, interrupción u omisión de asientos, pueden ser suplidos por cualquier clase de pruebas, como lo dice el artículo 458 del Código Civil, y su inserción en los Libros de Registro Civil solo puede acordarse mediante la resolución judicial, cumpliéndose con la tramitación que se sigue en los juicios de Rectificación de Partida de Nacimiento, con las especiales connotaciones que exige el artículo 505 del mismo Código, que establece:
“...También se seguirá el procedimiento de los juicios de rectificación en los casos del artículo 458, pero sin que pueda abreviarse el lapso probatorio y habiendo acreditado dentro de éste, hechos suficientes a demostrar una indubitable posesión de estado, cuando ésta prueba fuere pertinente al caso. A este
fin no bastará presentar una justificación de testigos instruida fuera del juicio. Respecto de la sentencia que se dicte en este procedimiento, es aplicable lo dispuesto en el artículo anterior.”

Se colige de la norma transcrita que debe acreditarse hechos suficientes que demuestren una indubitable posesión de estado que en criterio de quien sentencia, según las circunstancias y en especial para el caso de la demanda de inserción de acta de nacimiento, sería la acreditación de la prueba de la identidad que el solicitante a los ojos de los miembros de la sociedad haya actuado como hijo de las personas a quien le atribuye la paternidad, que así lo reconozcan los miembros de su circulo social; que los padres lo hayan llamado y considerado así públicamente; así como la fecha y el lugar de su nacimiento.
PRUEBAS APORTADAS.-
PRUEBAS APORTADAS.-
1.-Constancia de defunción (f. 09) expedida por la Diócesis de Margarita, en fecha 24-07-02, de donde se infiere que en el libro N° 06 de defunción de la parroquia de Pampatar, numeral 17 se encuentra una partida de defunción que dice “DOLORES LUNAR DE MORENO”, edad 86 años, natural de los Cerritos hija de ISIDORO PINO Y NICOLASA DE LUNAR, sepultada el 16 de enero de 1971, Ministro Samuel García Tacón, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna.
2.- Certificación de Bautismo (f. 10), expedida por la Diócesis de Margarita de fecha 09-05-97, de donde se infiere que en la parroquia El pilar de los Robles fue bautizada en fecha 19-10-1.890, una niña que nación en esa Parroquia el 03-de Marzo de 1.890, que lleva por nombre MARIA DOLORES, hija de NICOLASA LUNAR, siendo sus padrinos FRANCISCA CATALINA RIVAS, a la cual se le confiere valor de presunción conforme lo preceptúa el artículo 458 del Código Civil, para demostrar que en la Parroquia El pilar de los Robles , fue bautizada una hija de NICOLASA LUNAR.
3.- Acta certificada (f. 11) por el Registro Principal de este Estado, en fecha 23-02-1977, donde se infiere que en fecha 29-11-1919, contrajeron matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil hoy alcaldía del Municipio Aguirre los ciudadanos PEDRO ANTONIO MORENO y DOLORES LUNAR, quedando asentado bajo el N° 8, folios 15 su vto. y 16, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna .
4.- Certificación de Bautismo (f. 12), expedida por la Diócesis de Margarita de fecha 19-05-97, de donde se infiere que en la parroquia El Cristo del Buen Viaje fue bautizada el día 14-10-1.910 una niña que nació el día 5-5-1.910, que lleva por nombre ASCENSIÓN, hija de DOLORES LUNAR, siendo sus padrinos FRANCISCO AGOSTA y EUTACIA PIÑERUA, a la cual se le confiere valor de presunción conforme lo preceptúa el artículo 458 del Código Civil, para demostrar que en la Parroquia el Cristo del Buen Viaje, fue bautizada una niña hija de DOLORES LUNAR.
5.- Certificación de Bautismo (f. 13), expedida por la Diócesis de Margarita de fecha 22-05-97, de donde se infiere que en la parroquia El Cristo del Buen Viaje fue bautizada el 25-05-1916 una niña que nació el día 25-9-1.915. que lleva por nombre MARIA TEOFILA, hija de MARIA DOLORES LUNAR, siendo sus padrinos FRANCISCO AGOSTA y EUTACIA PIÑERUA, a la cual se le confiere valor de presunción conforme lo preceptúa el artículo 458 del Código Civil, para demostrar que en la Parroquia el Cristo del Buen Viaje, fue bautizada una niña hija de MARIA DOLORES LUNAR.
6.- Copia (f.14), expedida por el prefecto del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 22-01-01, de donde se infiere que en fecha 20-10-1928 fue presentado un niño de nombre GABRIEL ANTONIO, por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO, quien es su hijo legitimo y de la ciudadana MARIA DOLORES LUNAR, a a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna
7.- Copia (f.15), expedida por el prefecto del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 27-04-94, de donde se infiere que el 25-04-22, fue presentado un niño de nombre ALEJANDRO FIDEL, por el ciudadano PEDRO ANTONIO, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna
.8.- Copia (f.16), expedida por el prefecto del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, de fecha 05-03-87, de donde se infiere que el 30-12-1.918, fue presentada una niña de nombre MARÍA INOCENCIA, por el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna
9.- Copia (f.17) de Acta expedida por el Registro Principal de este Estado, en fecha 18-12-2002, de donde se infiere que en fecha 31-12-1916, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro, fue presentado un niño de nombre TOMAS, quien es hijo de MARIA DOLORES LUNAR, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna
10.- Copia (f.18) de Acta expedida por el Registro Principal de este Estado, en fecha 18-12-2002, de donde se infiere que en fecha 27-11-1924, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro, fue presentado una niña de nombre BENIGNA ISABEL, quien es hija legítima de DOLORES LUNAR, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna
11.- Copia (f.19) de Acta expedida por el Registro Principal de este Estado, en fecha 18-12-2002, de donde se infiere que en fecha 12-05-1913, por ante la Prefectura del Municipio Maneiro, fue presentado un niño de nombre VICENTE RUFINO, quien es hijo natural de DOLORES LUNAR, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna
12.- Certificación de Bautismo (f. 20), expedida por la Diócesis de Margarita de fecha 06-03-97, de donde se infiere que el 15-09-1910, fue bautizada una niña que nació el día 2-4-1.908, que lleva por nombre FELICIA MARCELINA, hija de MARIA DOLORES LUNAR, siendo sus padrinos LEONCIO ESTABA y ROSENDA SILVA, a la cual se le confiere valor de de presunción conforme al artículo 458 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
13.- Copia de la Cédula de identidad (f.21) de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO, de donde se infiere que la misma es titular de la Cédula de identidad N° 2166991, fue expedida el 31-05-57, este Tribunal le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna.
14.- Copia (f.22) de Acta de inexistencia expedida por el Registro Principal de este Estado, en fecha 15-15-2003, de donde se infiere que en los años Mil Ochocientos Noventa y Mil Ochocientos Noventa y Uno donde debe encontrarse asentada la partida de Nacimiento de María Dolores Lunar, quién se dice haber nacido en la Población de El Pilar (Los Robles), capital de la citada Parroquia Aguirre, el día 03 de Marzo de Mil Ochocientos Noventa y ser hija de NICOLASA LUNAR, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna
15.- Constancia de datos filiatorios (folio 25) expedida en fecha 04-07-20002, por la Oficina de Identificación de Porlamar Estado Nueva Esparta, de donde se infiere que en sus archivos aparece registrada una tarjeta alfabética producida por el otorgamiento de la cédula de identidad Nro. 2.166.991, expedida en esa Oficina el 31-05-1.957, siendo sus datos filiatorios Nombres y Apellidos: DOLORES LUNAR DE MORENO, nombres de los padres NICOLASA LUNAR, lugar y fecha de nacimiento: Caserío Ruiz, Edo, Nueva Esparta el 4-4-888, estado Civil: casada con : PEDRO MORENO, Hijos: FELIPE, FELICIA, VICENTE, MARÍA, ASCENCIÓN, TOMAS, INOCENTE, ALEJANDRO GABRIEL, ISABEL, Documentos presentados: partida de Matrimonio Nro.8 expedida en el Municipio Aguirre, Distrito Maneiro, Edo. Nva. Esparta el 27-5-57, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna
16.- Copia certificada (f.26) de acta de defunción expedida por el Prefecto de la Parroquia Aguirre de este Estado, de fecha 11-03-0997, de donde se infiere que el 02-01-1958, falleció el ciudadano PEDRO ANTONIO MORENO, quien era hijo de PETRONILA MORENO, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna.
17.- Copia de la sentencia (folio 27) definitivamente firme de la solicitud de Inserción del Acta de Defunción de Dolores Lunar de Moreno, de donde se infiere que en fecha 30-4-2003, se ordenó la inserción de la partida de Defunción de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO, en los libros de registros civil llevados al efecto por ante el prefecto del Municipio Maneiro de este Estado correspondiente al año 1.971, a la cual se le otorga conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el valor de fidedigna.
18- Testimoniales de los ciudadanos DOMINGO JOSÉ VELASQUEZ SERRA Y JOSE MARTINEZ MILLAN (f.58 y 59) evacuado por ante el Juzgado del Municipio Maneiro de este Estado, de donde se infiere que conocieron a la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO desde hace más de treinta años; que era hija legitima de Isidro Pino y Nicolasa Lunar; que siempre vivió En los Cerrito Caserío Ruiz del Municipio Maneiro; que estuvo casada con PEDRO MORENO, vivieron en Puerto Moreno y que allí procrearon sus hijos; que murió el 14-01-71 en su domicilio ubicado en la población de Puerto Moreno; que fue reconocida en la Población de Puerto Moreno. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO, vivió en la población de los Cerritos Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta y falleció el 14-01-71.
Ahora bien luego de analizar las probanzas traídas a los autos por los solicitantes ciudadanos TOMAS MORENO LUNAR y GABRIEL MORENO LUNAR, especialmente la constancia de defunción de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO que fue expedida por ante la Diócesis de Margarita en fecha 24-07-02, prueba esta que conforme al artículo 458 del Código Civil se le atribuyó valor de presunción, adminiculada con las testimoniales rendidas por los ciudadanos DOMINGO JOSÉ VELASQUEZ SERRA y JOSE MARTINEZ MILLAN, quienes fueron conteste en afirmar que conocieron a la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO, quien murió el 14-01-71 en la población de Pampatar, permiten a esta sentenciadora a considerar probado que la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO falleció el 14-01-71 y que fue sepultada el 16-01-71. Y ASI SE DECIDE.
De manera que en aplicación del artículo 477 del Código Civil, se ordena la inserción de la partida de nacimiento de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO, en los libros de nacimientos llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente al año 1890. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento de la ciudadana DOLORES LUNAR DE MORENO.
SEGUNDO: Se ordena asentar en los libros de Registro Civil, llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, correspondiente a el año 1890
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza misma de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA y NOTIFÍQUESE, a la parte solicitante en virtud de haber sido dictada fuera de lapso de ley.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los Once días del mes de Septiembre de (2003). Años: 192º y 143º
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
EXP. Nº 7377-03
Sentencia Definitiva.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión previa formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ