En el día de hoy, treinta (30) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal, quien expone: “Vistas las actas que conforman la presente acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano FELIX G. RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 2.940.860, en su condición de apoderado de la sociedad de comercio PLAZA SUITE I, C.A., contra la negativa del ciudadano Juez del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL (Sic), mediante la cual denuncia que se le lesionan derechos constitucionales y legales como lo son el Derecho al Debido Proceso y el Derecho a la Defensa; y visto que en fecha 20-9-2001, fue decidida por este Tribunal una Acción de Amparo Constitucional intentada por la empresa CODERE VENEZUELA, C.A. (antes denominada INVERSIONES TUREVEN, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de Abril de 1998, bajo el N° 19, Tomo 16-A Cto., modificados sus estatutos cambiando el nombre por el que ahora tiene, según consta de Acta de Asamblea de fecha 19 de Junio de 1999, y registrada por ante ese mismo Registro Mercantil, el día 26 de Julio de 1999, bajo el N° 37, Tomo 41-A Cto., contra el Juzgado Segundo de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y la empresa PLAZA SUITE I, C.A., por las supuestas violaciones que realizare el mencionado Juzgado Segundo de Municipios a la empresa CODEMAR, C.A., en el juicio que intentara la empresa PLAZA SUITE I, C.A.; contra la anteriormente mencionada CODEMAR, C.A.; y visto que como ya se dijo, en fecha 20-9-2001 fue sentenciada la referida Acción de Amparo por este Tribunal, lo cual originó una Inhibición de mi parte en la Acción de Amparo Constitucional signada con el N° 21.318, y siendo, que la presente acción versa sobre el mismo juicio que dio lugar a las dos acciones de Amparo Constitucional intentadas, y por cuanto las partes del juicio lógicamente son las mismas, y los fundamentos de las violaciones denunciadas guardan similitud en la esencia de su contenido, estimo que en la decisión ya dictada en fecha 20-9-2001, hubo un pronunciamiento de mi parte que considero una manifestación de opinión sobre lo aquí planteado, y en consecuencia, me INHIBO de conocer la presente Acción de Amparo Constitucional, de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra contra la parte actora, PLAZA SUITE I, C.A.. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-
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