REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 03 de Septiembre de 2003.
193º y 144º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, signado con el N° 21.377, contentivo del Juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, incoara el BANCO CONFEDERADO, S.A., contra el ciudadano NAPOLEON ALVARADO CHAVEZ y OTROS, y verificar que existe un error material cometido cuando mediante auto de admisión de fecha 25-08-2003, se omitió la discriminación detallada de los intereses moratorios causados por los pagarés ampliamente señalados en el libelo de la demanda, desde el 05-11-2002 hasta el 31-07-2003, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto de fecha 25-08-2003, declarando nulo el mismo, así como todas las actuaciones posteriores a éste y se repone la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la Admisión de la demanda interpuesta. Y ASI SE DECIDE.-