REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 29 de Septiembre de 2003.
193º y 144º

Vista diligencia de fecha veintitrés (23) de Septiembre de 2003, suscrita por el abogado FREDDY RANGEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.557, en su carácter acreditado en autos, mediante la cual consigna autorización expresa para realizar transacción judicial en nombre de su representado BANCO CONFEDERADO, S.A.; y vista la Transacción Judicial, celebrada en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION), expediente N° 21.096, entre el Abogado GONZALO OLIVEROS NAVARRO, con Inpreabogado N° 18.111, en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandante BANCO CONFEDERADO, S.A., tal como se evidencia de instrumento poder consignado, y los ciudadanos JOAO FREITAS QUINTAL y MARIA DEL CARMEN CASTRO de FREITAS, plenamente identificados en autos, en su carácter de parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado LUIS SANTANA POCATERRA, con Inpreabogado N° 8.195. Este Tribunal actuando de conformidad, y de acuerdo con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la transacción de fecha 17-06-2003, y ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y en consecuencia suspende la medida preventiva de embargo decretada, y decreta prohibición de enajenar y gravar sobre un bien inmueble constituido por: Un apartamento situado en el sexto piso del Edificio Residencias “Ardentía” ubicado en la Avenida principal Licenciado Diego Bautista Urbaneja en Lecherías Estado Anzoátegui, con una superficie general aproximada de 77,80 M2 colinda de la siguiente manera: NORTE.- con fachada Norte, SUR.- con fachada Sur, ESTE.- Apartamento 6-A y OESTE.- Pasillos y escaleras. Al descrito apartamento le corresponde el puesto de estacionamiento distinguido con el Nro 10. conforme se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, el 20 de Septiembre de 1999,bajo el Nro 12, Tomo 28, Protocolo Primero. Dicho inmueble le pertenece en propiedad al ciudadano OLIVER ALEXANDER DE FREITAS CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.892.724, quien se adhirió a la parte demandada.. Y ASI SE ESTABLECE.