REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
193º y 144º
IDENTIFICACION DE LA PARTE:
PARTE SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA VILLARROEL DE GAMBOA, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 874.406.
APODERADAS JUDICIALES: Abogadas en ejercicio REMIGIA GONZALEZ DE ROMERO y EDITH ROMERO GONZALEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.880 y 72.918, respectivamente.
BREVE RESEÑA DEL PROCESO.
Mediante sorteo de fecha nueve (09) de Diciembre de 2002, le corresponde a este Juzgado conocer de la Rectificación de Acta de Nacimiento, que interpusiera la ciudadana CARMEN JOSEFINA VILLARROEL DE GAMBOA, ya identificada.
Alega la solicitante que en fecha reciente solicitó su partida de nacimiento ante la Primera Autoridad de la Prefectura del Municipio Gómez de Santa Ana, y se encontró que su nombre aparece como “JOSEFINA DEL CARMEN” y no “CARMEN JOSEFINA”, asimismo que nació el día dieciséis (16) en vez del quince (15) de Julio de 1924, todo lo contrario que siempre ha mantenido durante su larga vida familiar y profesional, que todos los que la conocen les consta que su nombre es CARMEN JOSEFINA y no JOSEFINA DEL CARMEN, y que su cumpleaños siempre los celebró los días 15 de Julio. Solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, asentada bajo el N° 26 vuelto, folio 38 del año 1925, en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, y se corrija el error material consistente en que el día 16 de Julio, debe decir “15 de Julio”; y en vez de JOSEFINA DEL CARMEN debe decir “CARMEN JOSEFINA”, y acompaña a la Solicitud para fines probatorios copia certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por ante la Prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta.
Fundamenta su acción de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo X de la Rectificación y Nuevos Actos del Estado Civil, artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente.
En fecha nueve (09) de Enero de 2003, este Tribunal admite la Rectificación de la Partida de Nacimiento, y ordena citar al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2003, la abogada EDITH DEL VALLE ROMERO, con Inpreabogado N° 72.918, solicita el avocamiento del Juez Temporal Dr. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ, al conocimiento de la presente causa; y en la misma fecha la ciudadana CARMEN JOSEFINA VILLARROEL DE GAMBOA, debidamente asistida de abogado, consigna poder otorgado a las abogadas REMIGIA GONZALEZ DE ROMERO y EDITH ROMERO GONZALEZ, ambas ya identificadas.
En fecha veintisiete (27) de Enero de 2003, la solicitante, asistida por su apoderada, consignó publicación del Cartel de Emplazamiento.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2003, la apoderado actora consigna escrito de promoción de pruebas y anexos, constante nueve folios útiles.
El veinticuatro (24) de Marzo de 2003, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público en fecha 21-3-2003.
Siendo la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
Al analizar las pruebas promovidas, las mismas no fueron manifiestamente ilegales ni impertinentes, y no fueron tachadas ni impugnadas, lo que este Tribunal las aprecia en su justo valor probatorio. Y así se decide.
No habiendo oposición por ningún tercero ni por el Fiscal del Ministerio Público, esta Sentenciadora considera que son suficientes los elementos demostrativos de los errores señalados en la solicitud de rectificación realizada por la ciudadana CARMEN JOSEFINA VILLARROEL DE GAMBOA. Y así se decide.
Por todos los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERA: Con Lugar la Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana JOSEFINA DEL CARMEN VILLARROEL DE GAMBOA, ya debidamente identificada.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material del nombre y fecha de nacimiento de JOSEFINA DEL CARMEN VILLARROEL DE GAMBOA, la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de la Prefectura del Municipio Capital Gómez del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 26 vuelto, folio 38 del año 1925, siendo lo correcto “CARMEN JOSEFINA”, y el día correcto “15 de Julio”.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro de Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase por Secretaría copias certificadas de la solicitud y de esta decisión a la parte interesada, y envíense las que sean menester a las autoridades civiles competentes mediante oficio a los fines de estampar la Nota Marginal correspondiente.-
Publíquese y regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
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