REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 23 de Septiembre del dos mil tres.-
193° y 144°

Revisadas minuciosamente las actas que conforman la presente solicitud formulada por la ciudadana GLORIA MEJIAS JUARES, debidamente identificada en autos, este Tribunal observa: que al folío Nro. treinta y dos (32), se evidencia auto dictado por este Tribunal en fecha 01 de Julio del dos mil tres, donde se insta a la solicitante a consignar documento de propiedad del terreno, y luego que en el mismo auto por error involuntario al momento de la trascripción se evidencia que textualmente dice: “Esta Juzgadora insta a la solicitante a consignar el documento de propiedad de la Bienhechuría a los fines de proveer sobre lo solicitado Cúmplase.-“ Y visto que la solicitante consigno en su oportunidad documento de de propiedad de la bienhechuría y no del terreno, esta Juzgadora en aras de procurar la estabilidad de los juicios evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con lo estipulado en el artículo 206 del código de Procedimiento Civil, revoca parcialmente dicho auto, y solicita la consignación del documento de propiedad del terreno a los fines de proveer sobre lo solicitado.- Y ASI SE DECIDE.-