REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años 193° y 144°


En fecha veintitrés (23) de Julio del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos JESUS ANTONIO MARTINEZ y ELSA MARGARITA CONTRERAS URDANETA, de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 856.081 y 4.113.516, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.461; presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo l85-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el treinta (30) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. Procrearon cuatro (4) hijos, a saber: JOEL, YOHANNA, JOHAN y JHONNY MARTINEZ CONTRERAS, todos mayores de edad.
En fecha cinco (05) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), comparece la ciudadana ELSA MARGARITA CONTRERAS URDANETA, asistida por el abogado OTTO JULIAN ARISMENDI, ya identificados, quien consigna en un (1) folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud cuanto a lugar en derecho, el once (11) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003), se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28 de Agosto de 2003.
Cumplidas las formalidades de Ley, como fue notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público, quien en la oportunidad legal no hizo objeción alguna a la solicitud de los ciudadanos JESUS ANTONIO MARTINEZ y ELSA MARGARITA CONTRERAS URDANETA; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos JESUS ANTONIO MARTINEZ y ELSA MARGARITA CONTRERAS URDANETA, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: De acuerdo a lo solicitado por las partes en su escrito de Divorcio, este Tribunal homologa dicha solicitud en los mismos términos expuestos por los cónyuges.
TERCERA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges JESUS ANTONIO MARTINEZ y ELSA MARGARITA CONTRERAS URDANETA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud no hizo objeción alguna el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos JESUS ANTONIO MARTINEZ y ELSA MARGARITA CONTRERAS URDANETA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado ante la Prefectura Civil de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha treinta (30) de Enero del año Mil Novecientos Setenta y Cinco (1975).
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintitrés (23) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-