En horas de Despacho del día de hoy, veintidós (22) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “Por cuanto el ciudadano JOSE VICENTE SANTANA ROMERO, quien es venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.906, me ha ofendido, injuriando la Majestad como Juez de este Despacho, al referirse a mi de manera insultante, y ello motivado por la solidaridad hacia su padre, quien igualmente, como es del conocimiento público, me injurió y ofendió tanto a mi como al poder judicial, es por lo que de conformidad con el numeral 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, me Inhibo de conocer la presente causa, motivado a injurias hechas por el litigante, ocurridas dentro de los doce (12) meses precedentes al pleito. Igualmente, solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra del abogado asistente de la parte actora, ciudadano JOSE VICENTE SANTANA ROMERO. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-