REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 22 de Septiembre de 2003.
193º y 144º

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, signado con el N° 21.373, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, incoara la BRAULIO JATAR ALONSO y/o MARIA TERESA ALSINA contra la Sociedad Mercantil BRITNEY II, C.A., y verificar que existe un error material cometido cuando mediante auto de admisión de fecha 11-09-2003, se ordenó la comparecencia de la demandada y no fue señalado el nombre de la persona facultada para ser citada, en este caso su Director, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el mencionado auto de fecha 11-09-2003, declarando nulo el mismo, así como todas las actuaciones posteriores a éste y se repone la presente causa al estado de que este Tribunal se pronuncie nuevamente sobre la Admisión de la demanda interpuesta. Y ASI SE DECIDE.-