REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha trece (13) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003), los ciudadanos DANILO ANTONIO VALDIVIEZO y ALICE BEXZABET FERMIN MAGO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.307.763 y 11.853.717, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio YHOANN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.677, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el veintinueve (29) de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997) por ante la Primera Autoridad del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. No procrearon hijos.
En fecha veintiuno (21) de Marzo de 2003, comparece el Abogado YHOANN RODRIGUEZ, anteriormente identificado, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio, de los ciudadanos DANILO ANTONIO VALDIVIEZO y ALICE BEXZABET FERMIN MAGO.
En fecha dos (02) de Abril de 2003, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 28-08-2003.
En fecha dos (02) de Septiembre de 2003, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos DANILO ANTONIO VALDIVIEZO y ALICE BEXZABET FERMIN MAGO, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges DANILO ANTONIO VALDIVIEZO y ALICE BEXZABET FERMIN MAGO, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos DANILO ANTONIO VALDIVIEZO y ALICE BEXZABET FERMIN MAGO, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Primera Autoridad del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha 29 de Agosto de 1997.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.