REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

En el día de hoy dos (02) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003) comparece la Dra. MIRNA MAS Y RUBI SPOSITO en su carácter de Juez de este Tribunal quien expone: “Vista la acción de Amparo Constitucional interpuesta por MELIDA ORDOÑEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.723.715, actuando en nombre propio y en representación de sus menores hijos DANIEL ENRIQUE, VICTOR MANUEL y MANUEL ENRIQUE FIGUEIRA ORDOÑEZ, asistida de abogado con el fin de evitar la ejecución, por parte del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo y Gómez de este Estado, de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 11-4-2003, expediente N° 20.701, mediante la cual se ordenó en el particular Tercero de la parte Dispositiva, la entrega inmediata del inmueble objeto del referido juicio libre de personas y cosas; y visto que con la acción interpuesta, se pretende impedir la ejecución de un fallo dictado por este Tribunal, en el que lógicamente hubo un juzgamiento total sobre el caso ya decidido, hoy objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional, procedo de conformidad con el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a Inhibirme, “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente.....”. Igualmente solicito al Juzgado Superior de esta Circunscripción Judicial, la aplicación de la decisión de fecha 29-11-2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el Acta de Inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan...”. La presente inhibición obra en contra de la parte actora, MELIDA ORDOÑEZ SALAZAR. Es todo, término, se leyó y conformes firman.-