REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 02 de Septiembre de 2003
Años 193º y 144º

Cumplida como ha sido la exigencia del Tribunal, y vista la Transacción Judicial, celebrada entre la sociedad mercantil VIGI-HOTEL, C.A., representada por sus Directores, ciudadanos JOSE RAMOS GUTIERREZ y YASMIR RODRIGUEZ DE RAMOS, asistidos por el abogado JOSE ALVAREZ CARABALLO, con Inpreabogado N° 36.928, parte demandada en la presente causa, y la sociedad de comercio INVERSIONES GARGON, C.A., representada por su apoderado judicial, abogado TEOFRANK JOSE ROJAS FERMIN, con Inpreabogado N° 52.243. Este Tribunal actuando de conformidad, y de acuerdo con lo dispuesto en la norma del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, imparte su homologación en todos y cada uno de los términos expuestos en la transacción consignada en fecha 07-7-2003, y en consecuencia da por terminada la presente causa y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE ESTABLECE.