REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
La Asunción, 15 de Septiembre del dos mil tres.-
193° y 144°


Vista la diligencia de fecha 01 de Septiembre del corriente año, suscrita por la apoderado Judicial de la parte actora, GRISELDA MARTINEZ CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.446, este Tribunal observa: que de las actas que conforman el presente Expediente se evidencia el domicilio de la parte demandada ciudadana CARMEN REQUENA, así como también en las actuaciones realizadas por el Alguacil de este Tribunal en fecha 13 de Noviembre del año dos mil, en la cual consigna Boleta de Intimación de la ciudadana antes mencionada trasladándose a la dirección señalada por la parte actora, Avenida Aldoza Manrique Urbanización Casas del Sol, apartamento 203, en la población de Pampatar, Municipio Maneiro de este Estado. Es de hacer notar que de conformidad con lo pautado en el articulo 174 del código de Procedimiento Civil dicho domicilio subsistirá para todos los efectos legales ulteriores mientras no se constituya otro en el Juicio, y en el se practicará todas las notificaciones, citaciones o intimaciones a que haya lugar. Así mismo esta Juzgadora niega lo solicitado por improcedente y ordena al Alguacil practicar la Notificación de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05-08-2003, a la parte demandada en el domicilio señalado, y una vez agotada dicha notificación personal el Tribunal proveerá. - Y ASI SE ESTABLECE.- .