REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 12 de Septiembre de 2003.
193º y 144º

Vista la diligencia suscrita en fecha nueve (09) de Septiembre de 2003, por la Abogada ALIDA MILAGROS ESPINOZA SUAREZ, con Inpreabogado N° 43.758, con el carácter acreditado en los autos, en el expediente N° 21.316, contentivo del juicio seguido por DIVORCIO 185-A, mediante la cual solicita sea notificado de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 28-08-2003, el ciudadano GASPAR DUBOIS ARISMENDI, el Tribunal observa: en virtud de que la mencionada sentencia fue dictada dentro del lapso de Ley, considera esta Juzgadora improcedente la solicitud hecha por la diligenciante, por estar a derecho las partes intervinientes en el presente procedimiento, es por ello que niega dicha solicitud. Y ASI SE ESTABLECE.-