REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 05 de Septiembre de 2.003
193° y 144°



Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 02 Temporal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 07/08/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos: UNICO: Se Impone al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolano, de 16 años de edad, con Cédula de Identidad N° …, natural de Punta de Piedras, soltero, nacido en 22 de Agosto de 1.986, de oficio pescador, hijo de la Ciudadana… y domiciliada en …Punta de Piedras. Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta., de la siguiente medida: SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cuatro (04) Meses; y en atención a la sentencia que se ejecuta, puede y le permite al sancionado estudiar o trabajar y al mismo tiempo en aras de su formación ciudadana, ir reforzando sus propios valores, respondiendo responsablemente de sus actos, integrarse positivamente con la comunidad a la cual pertenece, tomando conciencia que es miembro de la misma y como tal, debe contribuir a su mantenimiento y preservación; este Tribunal en funciones de Ejecución y de conformidad con las disposiciones legales conferidas por la Ley que rige la materia, acuerda que el sitio de cumplimiento de la referida sanción, sea la Prefectura de Punta de Piedras, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, la cual se encuentra en el lugar donde reside el mismo, en donde el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), durante un lapso no mayor de Ocho (08) horas semanales, especialmente los días sábados o Domingos o días hábiles que no interrumpan su jornada normal de trabajo o estudio, prestara tareas de interés general de forma gratuita ante esa prefectura. Expídase por Secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Cítese al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, así como a su representante legal, a los fines de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia del auto. Cúmplase coordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a coordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva






Exp. N° E- 429/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)