REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE


La Asunción, 04 de Septiembre de 2003
193° 144°


Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Accidental en Funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 18/08/2003, En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, explanada en los siguientes Términos: Se Impone a la sancionada, (IDENTIDAD OMITIDA) Venezolana, de 16 años de edad, con Cédula de Identidad, N° …, natural de Porlamar, nacida en fecha 25 de Diciembre de 1986, hija de la Ciudadana …, y residenciada en …. Porlamar. Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de las siguientes medidas: PRIMERO: la Medida de LIBERTAD ASISTIDA, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Un(01) Año, que consiste en que la adolescente deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación del equipo multidisciplinario adscrito a la Sección de Adolescentes, con la periodicidad de tiempo que determine este equipo, iniciándose la misma a mas tardar dentro de un mes de haber sido impuesta. SEGUNDO: Igualmente se le impone a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Cuatro (04) Meses, en el lugar que determine el Tribunal de Ejecución; este Tribunal de conformidad con las disposiciones legales conferidas en la presente ley, en sus artículos 646 y 647, ordena que la medida impuesta de Servicios a la Comunidad, la adolescente la cumpla, ante la Dirección de Protección Civil con sede en Porlamar, durante una jornada máxima de ocho (8) horas semanales. Expídase por Secretaría copia simple del presente auto y junto con boletas de notificación remítase a las partes. Ofíciese lo conducente. Cítese a la adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificada en autos, así como a su representante legal, a los fines de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese y déjese copia. Cúmplase con lo ordenado.
LA JUEZ DE EJECUCION,

Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva









Exp. N° E- 428/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)