REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 30 de Septiembre de 2003
193 y 144
Firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal en Funciones de Control N° 1, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de fecha 11/09/2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE ME CONFIERE LA LEY, procede a ejecutar la mencionada Sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los siguientes Términos; Impone al adolescente (SE OMITE IDENTIFICACION) venezolano, de 15 años de edad, natural de Porlamar, nacido en fecha 05/11/1986, soltero, Titular de la Cédula de Identidad N V- 19.435.272, hijo de los ciudadanos (SE OMITE IDENTIFICACION) residenciado en la Urbanización (SE OMITE IDENTIFICACION) Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, de la siguiente medida: SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en que el mismo deberá ejecutar tareas de interés general, que el adolescente debe efectuar en forma gratuita, por un período de Tres (03) meses, en una jornada máxima de 08 horas semanales, preferiblemente los días sábados, domingo y feriados, en el Cuerpo de Bomberos del Municipio Mariño de este Estado, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 457 del Código Penal Vigente. Cítese al adolescente, ampliamente identificado en auto, así como a su representante legal, a fin de imponerlos del presente auto. Ofíciese. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. Zaida Montilva Flores
IAP/ Ana Luz Flores. (Asistente).
Exp. N° E- 436/2003.