REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 03 de Septiembre de 2.003
193° 144°


Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido del Oficio 560, suscrito por la Ciudadana Directora del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en el cual informa a este Despacho Judicial, que el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, ingreso al Centro de Internamiento, en fecha 29 de Agosto de 2.003, en virtud de haberse encontrado evadido del referido centro desde la fecha 01 de Mayo de 2001. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de la Sección de Adolescentes, procede a efectuar el computo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido con una Privación de Libertad, de Ocho (08) Meses y Veintinueve (29) días, esto en virtud de que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), había ingresado al Centro de Internamiento en fecha 15 de Mayo de 2.002, fugándose en fecha 27 de Junio de 2.002, reingresando en esa misma fecha; posteriormente se fuga en fecha 25 de Septiembre de 2.002 ingresando en 18 de Diciembre de ese mismo año, donde permaneció detenido hasta el 01 de Mayo de 2.003, fecha en que se fugo del Centro, reingresando en última fecha, 28 de Agosto de 2.003; faltándole por cumplir, Dos (02) años, Siete (07) Meses y Un(01) Día, en virtud de que la sanción impuesta por el Tribunal en funciones de Control N° 2 de la Sección de Adolescentes, en Sentencia de fecha 30 de Julio de 2.000, es de Tres (03) Años y Cuatro (04) Meses y tomando en consideración la misma, en consecuencia el cumplimiento ocurrirá en fecha 04 de Abril de 2.006. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ratifica el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, como lugar de reclusión, donde deberá permanecer el adolescente cumpliendo con la sanción impuesta. Se ordena el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el día, Martes, 09 de Septiembre de 2.003, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrese Boleta de Traslado junto con oficio al Presidente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,



Dra. Isabel Asunta Pannaci

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado ene. Auto que antecede.
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva
Exp. N° 304/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)