La Asunción, 25 de Septiembre de 2.003
193º y 144º


Vistas las anteriores actuaciones y vista así mismo escrito presentado por la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública N° 09, en su carácter de Defensora de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) mediante la cual pide a este Tribunal se realice cómputo por secretaria del tiempo de sanción cumplida y tiempo que les falta por cumplir a sus defendidos. Este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: A los folios 87, y 95 del expediente, riela inserta Sentencia en contra de los sancionado (IDENTIDAD OMITIDA), en virtud de la admisión de los hechos efectuada ante el Tribunal de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Abril de 2.002, que ordena cumplir a los adolescentes la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, previstas en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de Seis (06) meses, debiendo ser tratados por el Equipo Técnico adscritos a esta Sección, a los fines de lograr su desarrollo integral. SEGUNDO: En fecha 30 de Abril de 2.002, este Tribunal de Ejecución, a cargo de la Dra. Cristell Erler Navarro, dictó auto de Ejecución donde acordó ejecutar la referida sentencia. Folios 158 y 159 del expediente. TERCERO: En fecha 13 de Mayo del 2.002, inserta a los folios 174 y 175 del expediente, riela Acta de Imposición a los adolescentes de autos del Auto de Ejecución. CUARTO: La Medida de Libertad Asistida, prevista en el atícelo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, obliga al adolescente a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada para hacer el seguimiento del caso. En relación a esta sanción, este Tribunal solicito de los profesionales adscritos a esos servicios auxiliares que se estableciera la periocidad con que debían cumplir los adolescentes. Ahora bien con respecto al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), el Departamento de Psicología en comunicación de fecha 18 de Julio de 2.002, bajo N° 329, informo que el adolescente en fecha 24 de Abril de 2.002, solo es atendido por Psiquiatría por ser un caso de “BODERLINE” (Retardo Mental Leve-Moderado). En fecha 18 de Septiembre de 2.002, la Psiquiatra adscrita a los servicios auxiliares, informo que durante el periodo correspondiente a los meses de Julio y Agosto no asistió y que era relevante la asistencia de la madre, pero que no había sido posible ya que se mostraba conflictiva. En fecha 18 de Septiembre de 2.002, bajo oficio N° 274, remitido de la Trabajadora Social, Licenciada Griceldys Rodríguez, comunico, que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), inició su atención en fecha 13 de Mayo de 2.002, continuando en Junio, los días 06,13 y 26; en Julio el día 22, siendo esa la ultima fecha de su asistencia, destacando que las entrevistas de orientación del adolescente se estaban realizando con su madre, debido a las fuertes desavenencias familiares y se considera pertinente que el Servicio de Psiquiatría profundizara la atención del caso, ya que esta situación obstaculizaba la evolución positiva del mismo. En fecha 29 de Enero de 2.003, la Dra. Aída Sanabria, Psiquiatra del citado servicio, notifico que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no asistió durante el periodo correspondiente a los meses de Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre, debido a la severa patología. En fecha 28 de Enero de 2.003, la Psicóloga, Licenciada Susana Obediente Strauss, notifico que la atención del adolescente es por el área de Psiquiatría. En fecha 29 de Enero de 2.003, bajo comunicación N° 14, la Licenciada Griceldys Rodríguez, complemento su información en el sentido de la asistencia a consulta del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), ante ese departamento (Trabajo Social), manifestando que el mismo no asistió en el mes de Agosto de 2.002, en Septiembre de 2.002, compareció el día 20, en el mes de Octubre de 2.002, el día 23, en Noviembre no asistió, en Diciembre de 2.002, el día 02 y para el mes de Enero del año 2.003, asistió los días 03 y 22, destacando los mismos conflictos familiares, considerando el equipo pertinente la evaluación Psiquiatrica, por las razones expuestas y que el adolescente continuaba con el cuadro de rebeldía. En Fecha 21 de Julio de 2.003, el Dr. Alejandro Oramas, Psiquiatra adscrito al Servicios Auxiliar de la Sección de Adolescentes, informó que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), asistió el día 13/05/02, luego los días 26/06/02, 20/09/02, 27/01/03, 14/03/03 y 27/03/03. En fecha 23 de Julio de 2.003, la Psicóloga adscrita al Servicio Auxiliar, ratifico que el adolescente es asistido por el Departamento de Psiquiatría. Finalmente en fecha 25 de Julio de 2.003, bajo comunicación N° 118, la Licenciada Griceldys Rodríguez, ratifico la asistencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), las fechas antes citadas, en el expediente 257 y cito otros registros de asistencia, en el Mes de Febrero de 2.003, el día 17 y para el Mes de Marzo de 2.003, los día 14 y 17; es decir, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) se ha presentado a Trece (13) consultas, que equivalen a Seis (06) Meses y Quince (15) Días ante la Trabajadora Social adscrita al Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescentes. En cuanto a sus presentaciones ante el Departamento de Psicología de estos servicios, no tuvo presentación, pues la Psicóloga regente, manifestó en sus comunicaciones remitidas a este despacho, que el mismo solo es atendido por Psiquiatría por ser un caso de “BODERLINE” (Retardo Mental Leve-Moderado). En lo referente al cumplimiento de la Medida ante el Departamento de Psiquiatría, según comunicaciones procedentes del citado departamento, el adolescente tuvo una asistencia irregular, tomando como base la periocidad impuesta de cada quince (15) días; es decir, se presento a seis (06) consultas, lo que equivale a Tres (03) Meses. Por cuanto se impuso al adolescente la sanción de Libertad Asistida, consistente en la asistencia, supervisión y orientación ante el Psicólogo, Psiquiatra y Trabajador Social, existiendo en autos Oficio de fecha 18 de Julio del 2.002, procedente de la Psicóloga Lic. Susana Obediente, donde queda acreditada la justificación de su no comparecencia ante ese Departamento, existiendo la obligación de someterse a la orientación, asistencia y supervisión de tres especialistas, y quedando justificada su no comparecencia desde el 18 de julio del 2.002 ante el Departamento de Psicología, y debiendo entonces recibir orientación y asistencia solo ante el Departamento de Psiquiatría y de Trabajo Social, debe este Tribunal de Ejecución proceder a adecuar la sanción que en definitiva debe cumplir el adolescente, dada la idoneidad y necesidad de la medida reeducativa, cual es la Libertad Asistida ante dos profesionales adscritos a este Sistema, como lo es el Psiquiatra y la Trabajadora Social, es por ello, que en beneficio del adolescente, y que en el presente caso no ha habido incumplimiento de la sanción de orientación ante la Psicóloga, sino más bien que de hecho a partir del Oficio remitido ante el Tribunal, se produjo el cambio de tratamiento reeducativo al adolescente, siendo entonces el más adecuado, necesario e idóneo, para lograr su pleno desarrollo y la adecuada reinserción familiar y social. En cuanto al cómputo de la sanción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que se presentó ante el Trabajador Social a trece consultas, lo que equivale a seis meses y quince días, y ante el Psiquiatra a seis consultas, que equivale a tres meses, faltándole la asistencia ante el Psiquiatra por el lapso de tres meses, para el total cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida. Por lo que de acuerdo a lo expresado, este Tribunal ordena citar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a los fines de entrevistarse con la Ciudadana Juez y explique el motivo de su no comparecencia al cumplimiento de la Medida Impuesta. CUARTO: La Medida de Libertad Asistida, impuesta igualmente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), fue cumplida por el mismo, según comunicaciones del Equipó Multidisciplinario de la siguiente manera: En fecha 18 de Julio de 2.002, la Psicóloga adscrita al servicio, Licenciada Susana Obediente, comunicó que el adolescente no presentaba historia por ese departamento. En fecha 17 de Septiembre de 2.002, bajo comunicación sin número, la Psiquiatra y Psicóloga del Equipo Multidisciplinario, remitieron Informe Psicológico del Adolescente, manifestando que el adolescente requiere orientación Psiquiatrica específica y entre las conclusiones y recomendaciones. La Psicólogo expresa: “(IDENTIDAD OMITIDA)” es un adolescente de 13 años de edad; posee una capacidad intelectual que permite calificarlo como “Deficiente Mental” y no esta consciente de la responsabilidad de sus actos. Se recomienda Evaluación Neurológica por o resultados obtenidos en las evoluciones. Se recomienda que el adolescente continúe con sus estudios hasta que su capacidad se lo permita. Se recomienda orientación psiquiatra al adolescente y a la madre. Debe recibir afecto pero de manera firme, que le permita reforzar los valores, normas y limites que se le impartan en el hogar, se debe utilizar un sistema de privilegios y castigos para ayudar a este joven en su proceso evolutivo”. En fecha 17 de Septiembre de 2.002, la Psiquiatra, Dra. Aída Sanabria, confirmo la asistencia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en los meses de Julio y Agosto, no especificando los días de consulta. En fecha 24 de Septiembre de 2.002, la Psicóloga, Lic. Susana Obediente en comunicación N° 434, informó que el adolescente en el mes de Agosto asistió el día 19, pero conforme a las evaluaciones se determinó que la asistencia del adolescente era por el Psiquiatra. En fecha 03 de Enero de 2.003, la Psiquiatra adscrita, Dra. Aída Sanabria, suscribió en comunicación: “Informe final de la evaluación practica a (IDENTIDAD OMITIDA) (Exp 121)….por tener diagnóstico de retardo mental leve desde la infancia, habiendo requerido tratamiento psicológico y neurológico por un periodo de tiempo. No el necesario debido a que la medre ha sido inconstante en el cumplimiento del mismo…El paciente fue referido al centro de salud de Salamanca con el terapista Diego Larez, donde recibirá toda la atención necesaria a su situación….Sin embargo de ser necesario…podrá traerlo a esta consulta…”. En fecha 29 de Enero de 2.003, la Psiquiatra, Dra. Aída Sanabria, informo en oficio sin número, entre otras que el adolescente Júnior Andrés Silva Rodríguez, acudió a ese servicio semanalmente desde el 10 de Abril de 2.002 hasta el 06 de Noviembre del mismo año. Lo cual hace un total de seis meses y 26 días de cumplimiento. En fecha 29 de Enero de 2.003, la Trabajadora Social, Licenciada Griceldys Rodríguez, adscrita al Equipo Multidisciplinario, informo de las asistencia del adolescente, en el mes de Agosto, el día 07, en el mes de Septiembre no asistió, para el mes de Octubre, los días 07 y 15 y para Noviembre del año 2.002, el día 06, así mismo agrego que el adolescente presenta un retardo mental moderado y que había sido atendido en otras oportunidades y evaluado por el servicio de psiquiatría, quién aplico el tratamiento pertinente. En fecha 21 de Julio de 2.003, el Psiquiatra, Dr. Alejandro Oramas informó que el adolescente Júnior Andrés Silva Rodríguez, se presentó el día 10 de Abril de 2.002, para su primera entrevista y luego asintió los días 15/05/02, 17/06/02, 19/08/02, 17/09/02, 06/11/02, 11/11/02, 11/12/02, 03/01/03 Y 29/01/03 e informó que en su historial psiquiátrico aparece informe emanado de la psicólogo privado quién diagnostica Retardo Mental Moderado. En fechas 23 de Julio de 2.003 y 25 de Julio de 2.003, la Psicólogo y Trabajadora Social adscrita a los servicios de esta Sección de Adolescentes, ratifican sus comunicaciones en donde manifiestan que el adolescente Júnior Andrés Silva Rodríguez, es asistido por el Departamento de Psiquiatría. Lo anteriormente narrado, nos lleva a concluir que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), conforme a la periocidad que manifiesta la Psiquiatra se presentaba, semanalmente y tomando en consideración LA SANCION impuesta, de Seis (06) Meses, el mismo cumplió con Veintisiete (27) presentaciones, que equivalen a Seis (06) Meses y 21 días, y a pesar que no se pronunció el Tribunal de acuerdo al oficio de fecha 17 de septiembre del 2.002, sobre el término expresado por la Psicóloga de “Deficiente Mental” y no esta consciente de la responsabilidad de sus actos, si por ello requería aclaratoria y procedía como consecuencia de ello la aplicación del artículo 619 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, correspondiente a la Perturbación mental a los fines de suspender el cumplimiento, y por cuanto se observa que por el contrario el mismo continuó dando cumplimiento con sus orientaciones ante el Psiquiatra solamente, se considera que debe ser adecuada su sanción, en el sentido de que se debe sustituir el cumplimiento de las sanciones ante el Psicólogo y Trabajador Social, por la sola asistencia ante el Departamento de Psiquiatría, dada la idoneidad, y necesidad de la Sanción de libertad asistida solo ante el Psiquiatra. Visto de igual manera que el cómputo que se procede a efectuar de la presente sanción es que el mismo asistió ante el departamento de Psiquiatría “ semanalmente desde el 10 de Abril de 2.002 hasta el 06 de Noviembre del mismo año”, es por lo que este Tribunal, visto que se efectúo el cumplimiento de la sanción por el término que fue ordenado, y en su debida oportunidad no fue aclarado lo conducente para remitir al Consejo de Protección para que acuerde la medida de Protección que corresponda, aunado a que tampoco la Dra. Aída Sanabria señaló en sus informes perturbación mental alguna, es por lo que se considera la Medida Cumplida por haberse presentado durante Seis (06) meses y Veintiún (21) días, tiempo superior al impuesto en la sentencia por el Tribunal en funciones de Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, por el cual es procedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 645 “Ejusdem” declarar la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y así se declara. QUINTO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos. Primero: Al Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), LE SUSTITUYE la presentación asistencia, orientación ante el Departamento de Psicología por la Libertad Asistida que se cumplirá ante el Psiquiatra y Trabajador Social adscrito ante este Sistema, sanción que se impone de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, conforme a los establecido en los artículos 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y ordena se cite, para el día Lunes 29 de Septiembre de 2.003, a las 9:00 horas de la mañana, para que comparezca ante la sede de este Tribunal, a los fines de explicar los motivos de su incumplimiento en la Medida Impuesta de Libertad Asistida. Segundo: En relación al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), SE SUSTITUYE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, de presentarse ante la Trabajadora Social y Psicólogo, por la presentación solo ante el Psiquiatra del Equipo Multidisciplinario de la Sección de Adolescente y visto el cumplimiento de la Medida, declara la Cesación de la Medida de Libertad Asistida y en consecuencia la Libertad plena del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Líbrese Boleta de Notificación a la Defensa Pública N° 09 y a la Fiscal Séptima del Ministerio Público. Cítese a los adolescentes a los fines de imponerlos de esta decisión y sostener entrevista con la Ciudadana Juez el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Regístrese Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado ene. Auto que antecede.

LA SECRETARIA,

Dra. Zaida Montilva

Exp. N° E-257/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)