REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 23 de Septiembre de 2.003
193° 144°

Vistas las anteriores actuaciones y visto así mismo el contenido del Oficio 395, suscrito por la Ciudadana Directora del Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, en el cual informa a este Despacho Judicial, que el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), ampliamente identificado en autos, ingreso al Centro de Internamiento, en fecha 14 de Septiembre de 2.003, en virtud de haberse encontrado evadido del referido centro desde la fecha 09 de Mayo de 2003. En consecuencia este Tribunal de Ejecución de la Sección de la Sección de Adolescentes, procede a efectuar el computo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en tal sentido, hasta la presente fecha el adolescente ha cumplido con una Privación de Libertad, de Cuatro (04) Meses y Dieciséis (16) Días; faltándole por cumplir, Siete (07) Meses y Catorce (14) Días, en virtud de que la sanción impuesta por el Tribunal en funciones de Control N° 1 de la Sección de Adolescentes, en Sentencia de fecha 10 de Marzo de 2.003, es de Un (01) Año y tomando en consideración la misma, en consecuencia el cumplimiento ocurrirá en fecha 07 de Mayo de 2.004. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, ratifica el Centro de Internamiento para Varones Los Cocos, como lugar de reclusión, donde deberá permanecer el adolescente cumpliendo con la sanción impuesta. Se ordena el traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), para el día, Lunes, 29 de Septiembre de 2.003, a las 9:00 horas de la mañana, a los fines de imponerlo del presente auto. Líbrese Boleta de Traslado junto con oficio al Presidente del Instituto de Atención al Menor del Estado Nueva Esparta. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva







Exp. N° 373/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)