REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 23 de Septiembre de 2.003
193° y 144°
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal de Ejecución procede a efectuar el cómputo de la sanción conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, del adulto (IDENTIDAD OMITIDA) para lo cual hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: La sanción impuesta, adulto por decisión del 28 de Noviembre del 2.001, se le sustituyó la sanción de Privación de Libertad por las sanciones de: 1) REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un año, diez meses y tres días, consistente en: a) Presentaciones ante este Tribunal de Ejecución cada 08 días; b) Procurar un trabajo y/o empleo que le permita desenvolverse y satisfacer sus necesidades; c) abstenerse de frecuentar bares, discotecas y otros lugares nocturnos en donde se expendan bebidas alcohólicas, d) Abstenerse de consumir sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, 2) LIBERTAD ASISTIDA: Obligación de Supervisión, asistencia y orientación a cargo del equipo interdisciplinario de Consulta Externa del IAMENE, por el lapso de un año, diez meses y tres días; y 3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD por el lapso de seis meses, ante el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Tránsito y Transporte Terrestre. (Folios 76, 77, 78 y 79); SEGUNDO: En fecha 03 de Diciembre del 2.001, se impuso de la decisión, y se emitió la correspondiente Boleta de Libertad, por lo cual el tiempo impuesto en la decisión de sustitución de un año diez meses y tres días, debe rebajársele cinco días de privación de libertad, quedando el tiempo de Reglas de Conducta, y Libertad Asistida de un año nueve meses y veintiocho días; TERCERO: En cuanto a las Reglas de Conducta, el literal a, de presentaciones cada ocho (08) días ante este Tribunal, asistió los días 4/12/01; 12/12/01; 18/12/01; 26/12/01; 03/01/02; 09/01/02; 09/01/02; 16/01/02; 23/01/02; 29/01/02; 07/01/02; 19/02/02; 07/03/02, 21/03/02; 03/04/02; 15/04/02; 03/05/02; 07/05/02; 12/06/02; 25/06/02; 09/07/02; 25/07/02; 01/08/02; 14/08/02; 12/09/02; 24/09/02; 23/10/02; 03/12/02; 06/01/03; 20/02/03; 22/05/03, 11/09/03; 18/09/03; 22/09/03, lo que hace un total de 33 presentaciones, y que un año cuenta con 52 semanas, sin embargo este debía presentarse cada ocho días, por tanto para éste adulto el año constituido por 365 días, se convierte en 45,6 semanas de 8 días, lo que equivale a 46 presentaciones anuales, y habiendo impuesto al adulto de esta sanción por el lapso de 1 año, 9 meses y veintiocho días, y habiéndose efectuado 33 presentaciones ante el Tribunal, le faltan en total 40 presentaciones ante el Tribunal. CUARTO: En relación a la Libertad Asistida, a los efectos de proceder a efectuar el debido cómputo, se requiere del IAMENE las asistencias detalladas, y que se indique la periodicidad con que se ordenan esas asistencias, dado que al folio 122 riela inserto oficio contentivo de asistencias detalladas de los meses de enero a marzo del año 2.002, por ello se ordena remitir el correspondiente Oficio al Servicio de Consulta externa del IAMENE. QUINTO: En relación al Cómputo de la Sanción de Servicios a la Comunidad, al folio 217 se evidencia Informe de asistencia ante el Comando de Tránsito de fecha 11 de agosto del 2.003, por el cual se evidencia que se presentó sólo el 04 de Diciembre del 2.001. Cítese al joven adulto a los fines de imponerlo del Cómputo. Notifíquese. Regístrese. Diaricese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,
Dra. Isabel Asunta Pannaci
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto que antecede.
LA SECRETARIA,
Dra. Zaida Montilva
Exp. N° 172/03
IAP/ (Asistente)