REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

La Asunción, 18 de Septiembre de 2.003
193° y 144°


Vistas las anteriores actuaciones, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, observa: PRIMERO: En fecha 20 de Junio de 2.002, este Tribunal dicto Auto de Ejecución, en la causa seguida al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), contentivo de la sanción de Libertad Asistida, por el lapso de Un (01) Año, debiendo asistir a los Servicios Auxiliares, con una periocidad de cada Quince (15) Días. SEGUNDO: Este Tribunal en fecha 16 de Julio de 2.002, dictó Auto de Ejecución contentivo de la sanción de Reglas de Conducta, por el lapso de Un (01) Año, consistente en la presentación ante el Psicólogo y Trabajadora Social, para orientarlo y supervisarlo en su Plan de Vida. TERCERO: Visto así mismo, la sentencia que las ordena, inserta al folio 272 de la primera pieza del expediente, se observa que acordó igualmente dos obligaciones de: A. No Ausentarse de su residencia y B. No consumir ningún tipo de bebidas alcohólicas ni estupefacientes. CUARTO: Visto que en fecha 26 de Julio de 2.002, se le impuso al adolescente del Auto de Ejecución. QUINTO: Visto que en fecha 12 de Agosto de 2.002, al folio 7,8 y de la segunda pieza del expediente, se dictó auto, por el cual se ordeno la inclusión y tratamiento del adolescente en un Programa de Desintoxicación. SEXTO: Vista la diligencia suscrita por la Defensa Pública Penal (SE) N° 08, a cargo de la Dra. Xiomara Fiorito, donde anexa Medida de Protección a la que se encuentra sometido su representado, (IDENTIDAD OMITIDA) y que se encuentra interno en el “Centro Integral Abeyyü”, en Puerto Píritu. Medida de Protección dictada por la Licenciada. Miriam Quilarque, del Consejo de Protección del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. SEPTIMO: Por cuanto antecede, este Tribunal en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA por ser de la misma naturaleza la orientación que recibe el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), dentro de la Fundación José Félix Ribas, Parque Integral Abeyyü, ubicada en Puerto Píritu, al fin perseguido en la imposición de las Medidas impuestas en sentencias al adolescente de marras, MODIFICAR el lugar de cumplimiento de las medidas anteriormente señaladas, para que en adelante sean verificadas por la Comunidad Terapéutica del referido Centro, debiendo este remitir a este despacho Informe de Evolución del Adolescente, mientras permanezca vigente la Medida de Protección. Todo de Conformidad con lo establecido en el artículo 646 y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Oficiese lo conducente. Regístrese. Diaricese y déjese copia del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION,


Dra. Isabel Asunta Pannaci



LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.


LA SECRETARIA,


Dra. Zaida Montilva























Exp. N° E-277/288/03
IAP/ Beatriz Peñaranda (Asistente)