REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 22 de Septiembre de 2003
193° y 144°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia publicada por este Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes en fecha 04-09-2003, de conformidad con el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al primer (1) día siguiente del pronunciamiento de su parte dispositiva en Audiencia Oral y Privada, en la cual se absolvió al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal, se hacen los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En relación a lo ordenado en el punto tercero de la dispositiva de la sentencia, referente a las armas de fuego decomisadas en el procedimiento las cuales fueron descritas en el Reconocimiento Legal No 9700-073-461 cursante a los folios once y doce de la primera pieza del expediente, quedando en calidad de preservación en la Sala de Objetos Recuperados de la delegación de Porlamar del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, según se evidencia de la lectura del cuarto punto de las conclusiones del referido reconocimiento; visto que por la comisión del delito del que fue absuelto el adolescente de marras, se le sigue juicio a un adulto en la jurisdicción ordinaria de nombre VÍCTOR CECILIO SUÁREZ MARCHAN, se acuerda revocar tal decisión y oficiar al Tribunal de Juicio de la jurisdicción ordinaria a fin de que se pronuncie en cuanto a dichas armas una vez que se realice el Juicio contra en mencionado ciudadano.
SEGUNDO: En cuanto a lo decidido en el Cuarto punto de la dispositiva de la sentencia, referente a la condenatoria en costas al Ministerio Público, se revoca tal decisión eximiéndole del pago de las mismas, al tomar en consideración que la absolución se baso en la duda razonable relativa a la participación delictual del adolescente, como quedo argumentado, y no al hecho objetivo del Robo Agravado cometido en perjuicio del ciudadano Juan Bautista Henríquez, hecho que fue debidamente probado con los medios de prueba ofrecidos y vertidos en el debate por la Fiscal del Ministerio Publico, quien litigo con lealtad y eficiencia, no habiendo entonces vencimiento total del Estado, dado que los elementos de prueba traídos ajuicio hicieron pensar al Ministerio Público que tenían un caso sólido contra el adolescente absuelto.
TERCERO: SE ACUERDA remitir el expediente signado con el No 144 contentivo de la causa seguida al citado adolescente, en su estado original anexando el presente auto que lo provee y el oficio de remisión, a la Oficina de Archivo Judicial Sección Adolescentes, por cuanto no hay sanción que, así como ninguna otra decisión pendiente. Líbrense los oficios correspondientes. Notifíquese. Cúmplase. -
La Juez del Tribunal de Juicio,
Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abog. TAMARA RÍOS PÉREZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. TAMARA RÍOS PÉREZ.
Exp. 144