REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
La Asunción, 19 de Septiembre de 2003.
193° y 144°
Vista la solicitud del defensor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes, de conformidad con lo pautado en el Artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por mandato del Artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de decidir sobre el particular, previamente observa:
PRIMERO
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 29-05-2003, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue presentado ante el Tribunal de Control No 1 de la Sección de Adolescente, junto con otro adolescente, por ser los presuntos responsables de la comisión del hecho punible que dio lugar a la apertura de la investigación por parte de la vindicta pública, quien lo precalifico, en el acto de la audiencia de calificación del procedimiento como el establecido en el artículo 460 del Código Penal, esto es Robo Agravado, solicitando la detención preventiva de los indiciados para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se decretara el procedimiento ordinario, lo cual fue acordado por el señalado Tribunal de Control.
En fecha 02-03-2003, la Fiscal del Ministerio Público, presenta escrito contentivo de la acusación contra los adolescentes indiciados, imputándoles la comisión del delito de Robo Agravado, pidiendo como sanción la privación de libertad, solicitando se mantenga la medida de detención contra los adolescentes de conformidad con lo establecido en el artículo 581 de la citada Ley Especial.
En fecha 17-06-2003, es celebrada la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control No 1, quien conoce en distribución, admitiendo el otro adolescente acusado, IDENTIDAD OMITIDA, los hechos que le imputará la representación fiscal, siendo éste sancionado con la medida de privación de libertad en la misma audiencia en virtud de lo establecido en el artículo 583 de la Ley Especial, no admitiendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA los hechos que le imputará la vindicta pública, por lo que una vez terminada la audiencia preliminar, dicta auto de enjuiciamiento en el cual admite la acusación, las pruebas presentadas por las partes y decreta la prisión preventiva del mencionado adolescente como medida cautelar, debiéndose cumplir la misma en el Centro de Internamiento y Tratamiento para Varones "Los Cocos"; ordenando el pase ajuicio y remitiendo las actuaciones al Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes, cumpliendo con lo preceptuado en el artículo 579 de la ley especial.
Una vez recibido el expediente en el Tribunal de Juicio, se le da entrada avocándose la Juez Provisoria al conocimiento de la misma en fecha 19-06-2003, ordenándose el sorteo de escabinos a los fines de la integración del Tribunal Mixto de conformidad con lo establecido en el artículo 584 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en fecha 20-06-2003.
En fecha 11-08-2003 se constituye el Tribunal Mixto que conocerá del juicio oral y privado que se celebrará en la causa seguida al nombrado adolescente y se fija el día 27-08-2003 para que se celebre la audiencia del juicio oral y privado ordenándose la citación de las partes, testigos, expertos, funcionarios y el traslado del adolescente recluido en el Centro de Internamiento para Varones "Los Cocos".
En fecha 27-08-2003, una vez constituido nuevamente el Tribunal con la Dra. Ana Mariela Sucre Villalobos, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal de Juicio, se difiere la oportunidad para celebrarse la audiencia del Juicio oral y privado, a solicitud de la representación fiscal por no haber comparecido las víctimas a la audiencia, siendo imposible su localización para hacerlos comparecer, lo cual es acordado fijándose nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 05-09-2003.
En fecha 05-09-2003, comparece el adolescente previo traslado del Internado de Los Cocos y revoca la defensa pública que lo venía asistiendo, nombrando en su lugar a un defensor privado, quien estando presente acepta el cargo y solicita se difiera la oportunidad para celebrarse la audiencia del Juicio oral y privado, para imponerse de las actas, lo cual es acordado fijándose nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 15-09-2003.
En fecha 15-09-2003, se difiere nuevamente la oportunidad para celebrarse la audiencia del juicio oral y privado, a solicitud de la representación fiscal por no haber comparecido los expertos que realizaron la experticia de avalúo real a los objetos recuperados presuntamente provenientes del delito, fijándose nueva oportunidad para la celebración del juicio oral y privado para el día 24-09-2003.
En fecha 18-09-2003 comparece la Defensa del adolescente y mediante escrito consignado, solicita se le sustituya la medida de prisión preventiva a su defendido por otras medidas cautelares menos gravosas, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Especial, por cuanto hasta la fecha no se ha celebrado el juicio y han trascurrido más de los tres meses establecidos como lapso máximo para mantener la medida de prisión preventiva.
En la misma fecha se dicta auto mediante el cual se ordena practicar por secretaría el computo de los días que ha permanecido detenido el adolescente desde que fuera acordada la medida en su contra por el Tribunal de Control en el auto de enjuiciamiento, y el traslado del adolescente al Tribunal el día siguiente, 19-09-2003.
SEGUNDO
Practicado por secretaría el cómputo ordenado, la Secretaria del Tribunal hace constar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido Noventa y Cuatro días (94) días contados desde el día 17-06-2003 hasta el día 18-09-2003.
DECISIÓN
Examinadas como han sido las actas que integran la presente causa en relación a la solicitud de la defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, así como el cómputo de los días que ha permanecido detenido en el Centro de Internamiento y Tratamiento "Los Cocos" cumpliendo la medida de prisión preventiva decretada en su contra por el Tribunal de Control No 1, este Tribunal de Juicio en resguardo de los derechos y garantías constitucionales inherentes al ser humano y más específicamente a la naturaleza de los derechos y garantías inherentes a los niños y adolescentes como personas en desarrollo, consagrados en la Constitución y en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo además al objeto de la citada Ley Especial y al principio consagrado en su artículo 8; siendo, por imperio del Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Especial, que la medida de prisión preventiva como medida cautelar no podrá exceder de tres meses contados éstos a partir del auto que impuso la medida, este fue el auto de enjuiciamiento, y que pasado este lapso sin que se haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, el juez que conoce de la causa la sustituirá por otra u otras de las medidas cautelares contenidas en el artículo 582 de la ley especial, siendo además la privación de libertad una medida excepcional sujeta a los principios señalados y al derecho constitucional de ser juzgado en libertad; hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Evidenciado que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ha permanecido detenido por un lapso superior al establecido en el Parágrafo Segundo del Artículo 581 de la Ley Especial sin que hasta la fecha haya concluido el juicio por sentencia condenatoria, se acuerda de conformidad con el Artículo citado, sustituirle la medida cautelar de prisión preventiva que le fuera impuesta en el auto de enjuiciamiento dictado por el Tribunal de Control No 1 en fecha 17-06-2003, por la contenida en el literal a) del artículo 582 de la Ley Especial, la cual se mantendrá hasta realización de la audiencia del juicio oral y privado, debiendo ser vigilado su cumplimiento por el Comando de la Guardia Costera adyacente al domicilio del adolescente, debiéndose informar regularmente el cumplimiento de la misma. Así mismo se le solicitará al mismo destacamento de la Guardia Costera que traslade al adolescente el día 24-09-2003 hasta la sede de este despacho a los fines de que comparezca a la audiencia del juicio oral y privado fijado para celebrarse en dicha fecha. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase al Director del Centro de Internamiento y Tratamiento “Los Cocos”. Líbrense los oficios a las demás autoridades encargadas del cumplimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta. Encontrándose presente el adolescente, previo traslado del Internado de Los Cocos, impóngase de la presente decisión; y así se decide. Notifíquese a la Fiscalía. Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.
La Juez temporal del Tribunal de Juicio,
Dra. ANA MARIELA SUCRE VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abog. TAMARA RÍOS PÉREZ.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Abog. TAMARA RÍOS PÉREZ.
Exp. 137/2003.