La Asunción, 24 de Septiembre de 2003
193° y 144°


ACTA DE AUDIENCIA

En el día de hoy, Miércoles Veinticuatro (24) de Septiembre de Dos Mil Tres (2.003), siendo las Diez (10:00) de la mañana y hora fijados para que tenga lugar Audiencia, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente en aplicación a lo dispuesto en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Encontrándose presentes en este acto la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Cira Urdaneta de Gómez, el Secretario del mismo, Abg. José Abelardo Castillo, la Dra. Sikiu Angulo de Silla, Fiscal Séptimo (E) del Ministerio Publico y la Dra. Patricia Ribera, Defensora Pública No 09, quien actúa en este acto en sustitución de la Dra. Besaida Luna, Defensora designada al adolescente, especializada en el Sistema Penal de Adolescentes. Se deja constancia que no se encuentra presente en este acto, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado en autos y quien fue plenamente citado, así mismo se deja constancia que no se encuentra presente el ciudadano ROMEL JOSE RAMOS HERNANDEZ, victima de la presente causa, a pesar de haber sido notificado. El Tribunal procede a dar inicio al acto y le cede la palabra a la Ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, quién expone: “Ciudadana Juez solicito muy respetuosamente se me conceda un lapso de Treinta (30) días, a los fines de presentar un acto conclusivo del presente procedimiento, Solicito igualmente se mantengan las medidas cautelares dictadas por este Tribunal. Es todo”. Seguidamente el Tribunal cede la palabra a la ciudadana Dra. Patricia Ribera, Defensora del adolescente, quién expuso:” Oída la solicitud que hace al Tribunal la ciudadana Representante del Ministerio Público, esta Defensa no tiene objeción al lapso solicitado por esa Representación Fiscal. Es todo”. Este Tribunal en Funciones de Control No 1 de la Sección de Adolescentes, oídas como han sido las partes, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica supletoriamente por cuanto lo remite el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fijar el lapso de Treinta (30) días, a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, para que se pronuncie con un acto conclusivo que ponga termino a la fase de investigación. Asimismo, tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público, se mantienen las medidas cautelares dictadas. Siendo las 10:05 horas de hoy, se declaró concluida la audiencia y estando presentes las partes, quedan notificadas del contenido de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01


Dra. CIRA URDANETA DE GOMEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA No 09,

Dra. PATRICIA RIBERA

LA FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO,


Dra. SIKIU ANGULO DE SILLA



EL SECRETARIO,

Dr. JOSE ABELARDO CASTILLO