REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 04 de Septiembre de 2003.
193º y 144º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, de fecha 03 de Septiembre del presente año, donde se reconoce a favor del penado TONY SATURNINO BELLO, titular de la cédula de identidad N° 13.668.603, el tiempo de Seis (6), doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal..-
PRIMERO: El penado de autos se encuentra detenido desde el día 24 de Agosto del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (1) año, diez (10) días; que sumados al tiempo reconocido por la Junta de redención daría un total de pena cumplida de Un (1) año, seis (6) meses, diez (10) días, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de prisión, por la comisión del delito de Posesión de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley especial que regula la materia, le faltaría por cumplir la pena de Cinco (5) meses, diecinueve (19) días, doce (12) horas. De manera que el cumplimiento de la condena ocurrirá el día 23 de febrero del año 2004 a las 12 horas.
SEGUNDO: Las Penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, a las cuales queda sujeto el reo son:
1.- Inhabilitación política: durante el tiempo que dure la condena cumple en fecha 23 de febrero del año 2004 a las 12 horas.
2.- Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que esta termine en fecha 23 de febrero del año 2004 a las 12 horas, hasta 17 de Julio del año 2004 a las 12 horas.
Del presente auto se desprende que el penado puede optar por la conversión del resto de la pena en Confinamiento por igual tiempo, y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumariamente, según lo establece el artículo 52 del Código Penal.-


Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas











CAUSA Nº 2308.