REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 29 de septiembre del 2003.
193º y 144º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida contra el penado Rosauro Antonio Rivera Ramos, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.387.212, este juzgador para decidir, observa:
Rosauro Antonio Rivera Ramos, fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de presidio, por la comisión del delito de lesiones personales gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 416, del Código Penal, según sentencia definitivamente firme emanada del suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Cursa en autos, decisión emanada de este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, mediante la cual acordó la suspensión de la ejecución de la pena, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 14 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal.
Consta igualmente en autos, oficio emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 22 de julio del 2003, participando a este Tribunal que el ciudadano Rosauro Antonio Rivera Ramos, cumplió favorablemente con el régimen señalado por el tribunal y por el delegado de prueba.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara el cumplimiento total de las condiciones impuestas al penado Rosauro Antonio Rivera Ramos y en consecuencia extingue su responsabilidad criminal, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas participándole lo aquí decidido. Notifíquese a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 386-99
CC: archivo.